Sentencia nº 00008 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX, de 14 de Marzo de 2012
Ponente | Fernando Alberto Gamboa Calvo |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2012 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX |
Número de Referencia | 11-004570-1027-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Amparo de legalidad |
Exp11-004570-1027-CA
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de Legalidad
Actor: S.
Demandado:CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO y ELESTADO.
No. 008-2012-I
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN NOVENA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a lascatorce horas treinta y cinco minutos delcatorce de Marzo de dos mil doce.
Amparo de legalidad interpuesto por S., […] contra el Consejo de Transporte Público, representado por su Director Ejecutivo, M., […] y El ESTADO, representado por la P.S.S.H..
RESULTANDO.
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La parte actora interpuso este proceso de amparo de legalidad por considerar vulnerado su derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, en relación con la solicitud presentada el 20 de junio del 2011 ante el Consejo de Transporte Público, a efecto de traslado de base de operaciones y autorización para la entretga de placas, todo en relación con la concesión […], la cual a la fecha de la interposición de este proceso, la parte actora manifestó no haber sido resuelta.
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Por resolución dictada a las quince horas siete minutos del dieciocho de Noviembre de dos mil once (folios 9 a 10), notificada finalmente a las partes, para todos los efectos, el día 1 de Diciembre de 2011 (ver folios 10, 11 y 11 bis), este Tribunal otorgó a la Administración demandada traslado para contestar la conducta omisiva y amparo de legalidad en el plazo de quince días hábiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 inciso 2) del Código Procesal Contencioso Administrativo.
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Por escrito presentado en este despacho el 21 de Diciembre de 2011 (folio 13 frente y vuelto), el Director Ejecutivo del Consejo de Transporte Público, contestó la audiencia conferida, indicando que la conducta omitida, ya había sido resuelta y notificada al recurrente, por lo que solicita se de por terminado el proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Código Procesal Contencioso Administrativo, sin especial condenatoria en costas, al haberse resuelto la solicitud del accionante dentro del plazo de ley.
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El Estado contestó y opuso las defensas de falta de interés actual y de falta de derecho (folios 17 a 20), argumentando satisfacción extraprocesal.
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En los procedimientos no se aprecian ni observan nulidades o defectos procesales que inhabiliten el dictado por el fondo de la presente resolución, la cual se dicta previa deliberación y de forma unánime
R. elJ.G.C..
CONSIDERANDO.
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HECHOS PROBADOS: de interés para el presente pronunciamiento y por ser contestes y fieles a los...
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