Sentencia nº 00073 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV, de 19 de Julio de 2012

PonenteAlinne Ma. Solano Ramirez
Fecha de Resolución19 de Julio de 2012
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IV
Número de Referencia11-004674-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento contencioso administrativo

Expediente Nº 11-004674-1027-CA

Proceso/ Conocimiento

Actor/ TENTACIONES DE COSTA RICA S.A.

Notificaciones/ GIANNA CERSOSIMO D`AGOSTINO

Demandado/Instituto Costarricense de Electricidad

Notificaciones/ Licda. H.M.M.

Nº 73-2012

SECCIÓN CUARTA DELTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, GOICOECHEA, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de julio del año dos mil doce .-

Proceso de conocimiento interpuesto por GIANNA CERSOSIMO D`AGOSTINO en su condición de apoderada especial judicial de TENTACIONES DE COSTA RICA S. A. cédula jurídica tres- ciento uno- ciento tres mil ochocientos cincuenta y uno contra EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD en la cabeza de su apoderada especial judicial, la señora H.M.M., casada, cédula de identidad número 0-000-000. Ambas son mayores, abogadas y vecinas de San José.

RESULTANDO

  1. -

    Este proceso tiene como OBJETO PROCESAL: "1- Se anulen los actos administrativos contenidos en a) la carta Nº 6000-553-2011, de 23 de marzo del 2011, mediante la cual se dispuso la resolución de los contratos de servicios telefónicos suscritos con el Instituto Costarricense de Electricidad, por haber, supuestamente, cursado tráfico de comunicaciones internacionales mediante los servicios telefónicos 22092700, 22936104, 22935804 y 22936105 bajo la figura de "by pass"; b) El oficio 2011-06-14/0150-1210-2011, por medio del cual se declara sin lugar el recurso de apelación incoado contra la carta indicada. 2- Se declare la nulidad y carácter abusivo de la cláusula octava del Contrato para la prestación de servicios de Telecomunicaciones concertado por la actora con la institución demandada en cuanto traslada al usuario o consumidor los riesgos de fraude de terceros y en cuanto faculta la resolución de pleno derecho en dicha hipótesis. 3- Que no es imputable a la actora el tráfico de comunicaciones internacionales referido en los actos cuya nulidad se decrete. 4- Que la actora no incurrió en falta ni incumplimiento alguno que ameritara la resolución de los contratos de servicios telefónicos suscritos con el Instituto Nacional de Electricidad. 5- Que la actora no incurrió en ningún incumplimiento o falta que ameritara la imposición de la obligación de reparar daños y perjuicios al ICE, 6- Que la institución demandada no puede trasladar a la actora las pérdidas económicas generadas por el tráfico ilegítimo de comunicaciones internacionales. 7- Que el Instituto Costarricense de Electricidad incurrió en una falta del servicio público y en una falta contractual, consistente en haber asumido una conducta administrativa inerte y omisa, ante la constatación de un tráfico de comunicaciones internacionales mediante los servicios telefónicos 22092700, 22936104, 22935804 y 22936105 bajo la figura de "by pass". 8- Que el Instituto demandado incumplió en perjuicio de la actora, las obligaciones y los deberes legales y contractuales de información, buena fe y cooperación, así como los demás obligaciones y deberes que servirá indicar y declarar el Tribunal. 9- Que el Instituto Costarricense de Electricidad debe indemnizar integralmente a la actora por los daños y perjuicios causados a raíz de la suspensión de los servicios telefónicos y la resolución injustificada de los contratos de servicios telefónicos; 10- Que entre los daños y perjuicios a indemnizar se incluyen, aunque no exclusivamente: Los daños emergentes consistentes en los costos incurridos por la actora para mitigar, frente a sus clientes, proveedores y el público en general la interrupción del canal de comunicación preestablecido mediante los servicios telefónicos 22092700, 22936104, 22935804 y 22936105; Los costos sin contrapartida útil, en publicidad y difusión ligada a los servicios telefónicos 22092700, 22936104, 22935804 y 22936105; la pérdida de oportunidad de lucro, originada en el cierre de los canales de comunicación con clientes potenciales, tanto nuevos como recurrentes; la lesión a la reputación comercial de la actora y la afectación de su nombre comercial, originadas en la suspensión de servicios telefónicos. 11.- Que la institución demandada debe reconectar inmediatamente los servicios telefónicos a que se refiere este proceso. 12.- Que el instituto demandado debe pagar ambas costas de esta acción. (ver folios 13-14)

  2. -

    La accionada, contest ó en forma negativa , solicitó se declare sin lugar la demanda, con fundamento en la excepción de falta de derecho y se condene además a la actora al pago de ambas costas de este proceso (folio 26 del expediente principal)

  3. -

    En fecha veintisiete de junio del dos mil doce se efectuó el juicio oral y público en el cual se recibió el testimonio de V.H.A.G., J.L. F. y A.L.C.C..-

  4. -

    En los procedimientos se han cumplido todas las prescripciones de ley y no se observan vicios susceptibles de producir nulidad o indefensión de las partes. 5.- Se procede a dictar esta sentencia POR UNANIMIDAD y conforme lo dispone el artículo 47 párrafo segundo del Reglamento Autónomo de Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, previa deliberación.-

    Redacta la J.S.R.;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    DE LOS HECHOS PROBADOS: Para la resolución del presente asunto se tiene como cierto el siguiente cuadro fáctico jurídico: 1) Que Tentaciones de Costa Rica sociedad anónima es una empresa que se dedica plenamente al turismo receptivo (ver testimonial de V.H.A.G.); 2) Con fecha 30 de marzo del 2006, la empresa Tentaciones SA, presentó la solicitud de Servicios telefónicos ante el ICE asignándoseles los números 22092700, 22936104, 22935804 y 22936105 para ser utilizados en San Rafael de Alajuelita cien metros oeste de la Panasonic, siendo que en dicho contrato se incluye una cláusula octava que literalmente indica:" Manifiesta el CLIENTE que el servicio contratado será utilizado exclusivamente para las comunicaciones propios o de su empresa a nivel corporativo, aceptando que cualquier uso fraudulento o no autorizado del mismo, de conformidad con la legislación vigente sobre la materia, faculta al ICE para suspender en forma inmediata, como medida precautoria, los servicios usados en forma indebida y a resolver de pleno derecho el presente contrato en cuanto a esos servicios, cumpliendo con las formalidades del procedimiento administrativo" (ver hecho no controvertido de la demanda, folios 47 a 70 del expediente administrativo); 3) En oficio número 5892-002-2009 de fecha cinco de enero del 2010 los personeros de la oficina de Subproceso Análisis y Control de fraudes del Instituto Costarricense de Electricidad realiza informe en donde indica que en las pruebas realizadas de diciembre de 2009 a enero del 2010, se detectaron llamadas que no fueron encaminadas por las centrales internacionales del Instituto Costarricense de electricidad, sino por medio de una red paralela que conmuta el tráfico hacia dicha RTPC, llamadas ingresadas al país por medio del número 25065000 según el siguiente cuadro:

    TENTACIONES DE COSTA RICA SA

    fecha / horas

    (mes-día-año) (horas-min-seg GMT

    Método de llamada

    Nombre del carrier o tarjeta dellamado

    Centro o numero conmutado

    1

    12/10/2009 22:11:12

    Calling Card

    LA PERFECTA

    22092700

    2

    12/14/2009 18:54:20

    22935804

    3

    12/14/2009 19:07:14

    22936104

    4

    12/23/2009 23:54:58

    2K9

    5

    12/24/2009 01:15:08

    Classic América

    22936105

    6

    12/24/2009 15:57:02

    Classic América

    7

    12/31/2009N 21:28:52

    22392700

    8

    01/01/2010 17:43:06

    9

    01/03/2010 20:28:15

    10

    01/04/2010 00:54:16

    (folios 15 y 16 del expediente administrativo); 4) Que en nota fechada 26 de enero del 2010 número 5892-152-2010 dirigida a la Dirección de Protección y Seguridad Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, la señora A.L. C.C. informa del porcentaje de horas que presentan un perfil de alto consumo de Tentaciones de Costa Rica S.A de la siguiente forma:

    Teléfono

    Datos

    Diciembre

    Total

    2209-2700

    Cantidad de Minutos Convencional

    297.5333

    297533

    Cantidad de Minutos celular

    152

    2293-5804

    Cantidad de Minutos Convencional

    Cantidad de Minutos celular

    21

    2293-6104

    650

    0

    2293-6105

    2424

    Total de

    Minutos

    300.785

    (folio 72 a 73 del expediente administrativo); 5) Que según documento número 5892-137-2010, emitido por A.L.C.C., personera de la oficina de Proceso Análisis y Control de Fraudes de la entidad demandada, se realiza el cálculo de los daños y perjuicios contra Tentaciones de Costa Rica, tomando en consideración"... y por estar en presencia de un fraude en las telecomunicaciones, referido únicamente al tráfico internacional entrante, de igual forma, debemos tener presente que los ingresos que el ICE debe percibir por ese concepto, corresponden a los establecidos de conformidad con el Capitulo V, artículo 37, apartado 498.2 del Convenido de la Unión Internacional de la...

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