Sentencia nº 01091 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX, de 9 de Agosto de 2012

PonenteJosé Joaquín Villalobos Soto
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IX
Número de Referencia12-000270-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAmparo de legalidad

Nº 1091-2012-IX

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN NOVENA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las dieciséis horas con diez minutos del nueve de agosto del dos mil doce.-

Amparo de legalidad interpuesto por J.C.V.V., funcionaria del Ministerio de Educación con cédula de identidad nùmero 1-497-206; contra el ESTADO, representado por la señora Procuradora Adjunta María Hidalgo Quesada, mayor, abogada, vecina de San José, con cédula 1-441-523. Ambas mayores.-

RESULTANDO

1- La parte actora interpuso este proceso de amparo de legalidad por considerar vulnerado su derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, en relación con la gestión que presentó el 25 de agosto de 2009 ante la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, donde pidió el pago de incentivo didáctico que se le debe desde el 29 de abril al 31 de diciembre de 2009, con el aguinaldo proporcional. Pide que en sentencia se acoja la demanda y se ordene resolver la petición presentada.-

2- Por resolución dictada por este Tribunal a las trece horas y veinte minutos del 7 de marzo de 2012, la cual quedó notificada a todas las partes el 22 de marzo siguiente (folios 28 a 32 del expediente judicial), este Tribunal previno a la Administración, en los términos del artículo 35 inciso 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, a fin de cumplir con la conducta omitida.-

3- Por escrito presentado ante este despacho el 14 de marzo de 2012, la representante del Estado interpuso recurso de revocatoria contra el auto inicial y alegó la nulidad del procedimiento judicial.-

4- Por alegato recibido en estrados el 27 de marzo de 2012, la apoderada de la Administración contestó la demanda en forma negativa y pidió llevar el asunto a conciliación.-

5- En resolución de trece horas siete minutos del 6 de julio de 2012, de la señora jueza de conciliación de este tribunal, se dispuso declarar fracasada la conciliación tramitada en este asunto (folio 42).-

6- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, sin que se noten causales capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta resolución previa deliberación de rigor.-

Redacta el J. VillalobosS..-

CONSIDERANDO

I.-

SOBRE LA REVOCATORIA INTERPUESTA: Dada la naturaleza de este proceso, y la aplicación del artículo 11 de la ley de jurisdicción constitucional, no habrá recursos contra las sentencias, autos y providencias dictadas en materia constitucional y, al estar frente a la...

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