Sentencia nº 00286 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, de 5 de Diciembre de 2012
| Ponente | Joaquín Villalobos Soto |
| Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2012 |
| Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI |
| Número de Referencia | 12-001140-1027-CA |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Proceso de conocimiento contencioso administrativo |
Tribunal Contencioso Administrativo
Segundo Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A
Central telefónica 2545-0033/Fax 2241-5664
Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr
______________________________________________________
-.No. 286-2012.-
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; SECCIÓN SEXTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL de San José, Anexo A., a las trece horas cuarenta y cinco minutos del día cinco de diciembre del año dos mil doce.-
****
Proceso de conocimiento contencioso administrativo establecido por P.C. S., contratista, con cédula de identidad 0-000-000, contra la MUNICIPALIDAD DE TIBÁS, representada por su Alcalde, el Dr. G.V. J., médico, con cédula de identidad 0-000-000; ambos casados y vecinos de Tibás. Participan como apoderadas especiales judiciales del demandado las licenciadas R.E.C., de cédula 4-147-359 y carné 12335 y A. Y.L.V., de cédula 4-172-569 y carné 18355, ambas abogadas. Todos mayores.-
RESULTANDO
1
Con fundamento en los hechos expuestos y citas legales invocadas, esta demanda tiene por objeto que en sentencia: se la declare con lugar la demanda y se ordene a la autoridad recurrida, Municipalidad de Tibás, a que se dé respuesta a su petición de autorizar el estudio de "USO DE SUELO", y de ser cierta la versión de que no se puede otorgar el permiso por el paso de la "circunvalación", se nos indemnice, según corresponda.-
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El señor A. contestó negativamente las pretensiones de la actora e invocó las excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa y falta de legitimación del actor. Por resolución del señor J.T., número 1664-2012, de nueve horas veinte minutos, dictada en la audiencia preliminar del 9 de octubre de 2012, se declaró sin lugar la defensa de falta de agotamiento de la vía administrativa (folio 61 frente y vuelto).-
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La audiencia preliminar establecida en el ordinal 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo, que se encuentra grabada en el sistema digital de este Despacho, fue celebrada a las ocho horas cuarenta y nueve minutos del nueve de octubre de 2012. A. no existir prueba que evacuar, de conformidad con el numeral 98.2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, el asunto fue declarado de puro derecho y las partes rindieron sus conclusiones (folios 358 a 359 del judicial) El expediente respectivo fue remitido a esta Sección Sexta del Tribunal Contencioso Administrativo para la emisión del fallo pertinente en fecha 26 de noviembre de 2012, según consta en sello de pase visible a folio 61 vuelto d el expediente judicial. -
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En los procedimientos ante este Tribunal no se han observado nulidades que deban ser subsanadas o que generen indefensión y la sentencia se dicta dentro del plazo establecido en los artículos 98 inciso 2) del Código Procesal Contencioso Administrativo, en relación con el inciso 4) del artículo 82 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de esta Jurisdicción.-
Redactael juez V.S. y,
CONSIDERANDO
I.-
HECHOS PROBADOS.: 1) Que el 20 de abril de 1987 se inscribió un plano catastral a nombre de E.S.M., de cédula 1-218-397, para información posesoria, Número SJ-677645-87, de un terreno de 228.54 metros cuadrados, sito en Calle Espinal, Distrito 3º A.L., de Cantón 3º Tibás, de la Provincia de San José (folios 8a 9 y 37 a 38 del principal -NOTA: no se cita el expediente administrativo por cuanto el mismo se certificó y se adhirió integró al expediente judicial, a folios 24 a 46-. 2) Que en fecha no determinada el actor, P.C.S., se apersonó ante la oficina de Dirección Urbana de la Municipalidad de Tibás, solicitando de manera informal un "uso de suelo", por lo que se le indicó que, de acuerdo con los procedimientos establecidos, debía presentar su gestión ante la "Plataforma de Servicios" del municipio, solicitando la respectiva licencia de uso de suelo con los requisitos correspondientes que ahí se le indicarían (informe DGU-110-2012 a folio 30).- 3) Que el 29 de julio de 2011 se presentó una gestión dirigida al Concejo Municipal, suscrita por E.S.M., de cédula 1-218-397, en la cual se refirió que el Ingeniero Municipal no había aceptado recibir una nota de su hijo para que se le indicaran los trámites para hacer un "estudio de USO DE SUELO"; que luego se gestionó lo...
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