Sentencia nº 00048 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, de 14 de Marzo de 2013

PonenteRoberto Garita Navarro
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VI
Número de Referencia12-002209-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

EXPEDIENTE: 12-002209-1027-CA

ASUNTO: PROCESO DE CONOCIMIENTO DECLARADO DE PURODERECHO

ACTOR: INDIANAPOLIS S.A.

DEMANDADO: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, EL ESTADO Y J.J.C.A..

No. 048-2013-VI.

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEXTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las 16 horasdel 14 de marzo del2013.

Proceso de conocimiento declarado de puro derecho establecido por L.A.E.O., cédula de identidad número 0-000-000, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad denominada Indianápolis S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-44039, contra la Contraloría General de la República, representada por los señores J.M.J., cédula de identidad número 0-000-000J.P.V.Q., cédula de identidad número 0-000-000, el Estado, representado en este proceso por la señora procuradora, A.C.G., cédula de identidad número 0-000-000el señor J.J.C.A., cédula de identidad número 0-000-000.

RESULTANDO

  1. -

    La parte actora presenta la demanda que ha dado origen al presente proceso para que en lo medular en sentencia se declare: "a... b. Que se declare disconforme la conducta administrativa con el ordenamiento jurídico y de todos los actos y actuaciones conexas, por ser ABSOLUTAMENTE NULO, el acto final de adjudicación a favor del señor J.J. C.A., en la LICITACIÓN PÚBLICA N.- 2011LN-000335-33101, así como la Resolución de las doce horas con treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil doce R-DCA-187-2012, de la Contraloría General de la República, División de Contratación Administrativa, por violar el debido proceso y los principios de eficiencia, eficacia, publicidad, libre competencia, igualdad, buena fe, comunicación de los actos del procedimiento, acceso al expediente, derecho de respuesta, derecho de defensa, igualdad de trato, certeza y seguridad jurídica. c. Que por haber cumplido con la oferta y el cartel de licitación, se reajudique el concurso a favor de INDIANÁPOLIS S.A. siendo esta la oferta de menor precio, mejor ponderada según la metodología de evaluación establecida y cumplidora de todos los requisitos cartelarios. d. Que se descalifique la oferta del señor J.J.C.A. y se desestime la adjudicación a su favor, por no cumplir con las condiciones cartelarias de admisibilidad de la oferta y el de mayor costo económico en perjuicio de la Administración y el interés público. e. De conformidad con el artículo 122 inciso m), apartado ii), del Código Procesal Contencioso Administrativo, se condene a la administración demandada al pago de los daños y perjuicios en abstracto, dejándolos para su fase de ejecución determinar su cuantum. f. Al pago de ambas costas de esta acción." (Folios 1-28 del judicial) A folio 164 del judicial, la entidad accionante liquida los daños pretendidos en la suma de ¢90.000.000.00 (noventa millones de colones), que consisten en la ampliación del taller, compra de herramienta y maquinaria solicitada en el cartel, así como la ganancia dejada de percibir.

  2. -

    De igual manera, en el escrito de demanda, la accionante solicitó medida cautelar para que se suspendiera la ejecución del contrato de la licitación pública No. 2011LN-000335-33101, por causar graves daños y perjuicios de imposible o difícil reparación a la empresa y sus empleados. (Folios 28-31 del judicial)

  3. -

    Otorgado el traslado sobre la petición cautelar (folios 168-170 del judicial), el Estado se opuso (f. 173-184 de la carpeta principal). Igual objeción expresó la Contraloría General de la República (según consta a folios 203-212 del judicial) y el co-accionado C. A. (folios 223-233 del judicial) En definitiva, mediante la resolución No. 521-2012 de las 14 horas 35 minutos del 21 de agosto del 2012, el juzgador de trámite dispuso el rechazo de la medida cautelar planteada. (Folios 303-305 del principal) No consta en autos que tal determinación haya sido impugnada.

  4. -

    Conferido el traslado de ley, el apoderado del co-accionado C.A. contestó de manera negativa. Opuso las defensas de falta de legitimación y de derecho. (Folios 223-233 del judicial). El Estado y la Contraloría General de la República se opusieron a la demanda. El primero opuso las defensas de falta de agotamiento de la vía administrativa, falta de legitimación y de derecho. (Folios 280-301 del judicial) La CGR planteó las excepciones de falta de legitimación pasiva y en su defecto, la falta de derecho. (Folios 261-277 del judicial)

  5. -

    La audiencia preliminar establecida en el ordinal 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo, que se encuentra grabada en el sistema digital de este Despacho, fue iniciada el 21 de noviembre del 2012 con la asistencia de todas las partes, salvo el co-demandado C.A.. En esa audiencia, por resolución No. 2176-2012 de las 10 horas del 13 de diciembre del 2012 se dispuso el rechazo de la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa. De igual modo, se dispuso la suspensión de ese acto procesal. (Folios 321-323 del judicial)

  6. -

    La audiencia preliminar fue continuada en fecha 21 de diciembre del 2012, con la ausencia del señor C.A.. El accionante ofreció prueba testimonial para mejor resolver, dado el rechazo que esa prueba dictara la juzgadora de trámite. Al no existir prueba que evacuar, el presente asunto fue declarado como de puro derecho y las partes rindieron conclusiones. El expediente respectivo fue remitido a este órgano colegiado para la emisión del fallo pertinente en fecha 22 de febrero del 2013, según consta en sello de pase visible a folio 330 vuelto del expediente judicial.

  7. -

    En los procedimientos ante este Tribunal no se han observado nulidades que deban ser subsanadas y la sentencia se dicta dentro del plazo de quince días hábiles establecido al efecto por el artículo 82.4 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda.

    Redacta el juez G.N. con el voto afirmativo de la jueza A.G. y el juzgador H.G..

    CONSIDERANDO.

    I.-

    Sobre la prueba ofrecida para mejor resolver. En su escrito de demanda, la entidad accionante ofrece como prueba en abono de su tesis, la testimonial del señor J.C.M., cédula de identidad número 0-000-000, A. G.V., cédula 4-0184-0539, A.P.M. y Á. V.N.. En la audiencia preliminar celebrada en fecha 21 de noviembre del 2012, la juzgadora de trámite dispuso el rechazo de esas probanzas. Empero, en la continuación de esa audiencia el 21 de diciembre del 2012, tales elementos de convicción fueron ofrecidos bajo el carácter de prueba para mejor resolver. (Folio 329 vuelto del principal) La prueba para mejor resolver, según se desprende de los ordinales 93.3, 110 y 147 del Código Procesal Contencioso Administrativo y el canon 331 del Código Procesal Civil, es del juez y no de las partes, siendo el órgano jurisdiccional quien debe determinar, en el análisis concreto del caso, su conveniencia y necesidad. Consiste en una facultad que le habilita jurídicamente para incorporar elementos demostrativos luego de la fase probatoria, o bien, cuando ya el asunto se encuentra listo para el dictado del fallo, cuando considere que ello resulta relevante para la correcta resolución del proceso. Ello puede ocurrir, incluso, en la fase casacional según lo explicita el numeral 147 aludido. Desde este plano, debe quedar claro que no se trata de corregir las omisiones, negligencias o descuidos de las partes en cuanto a su deber de acreditar los hechos en que fundamentan su postura o bien corregir deficiencias que se evidencien en la defensa de las partes. Si bien dentro del nuevo esquema procesal contencioso administrativo el canon 82 en relación al 85 del citado Código, establece como principio la determinación de la verdad real de los hechos, los mandatos 58 f) y 64.2 ibídem establecen el deber de aportación de prueba, la que, conforme a los artículos 90.2 y 93 incisos 2 y 3, debe ser relevante para el caso y atinente a hechos controvertidos. Por ende, en esa admisión no podría enmendar esas deficiencias técnicas, por cuanto en esa eventualidad lesionaría la igualdad entre los litigantes y comprometería la imparcialidad del juzgador. De ahí que al ordenarla, deba respetarse la garantía de defensa en juicio de cada uno de los involucrados en el litigio. Así, por el contrario, debe ser introducida con el único objeto de esclarecer puntos de incertidumbre o de duda que puedan surgir luego de ponderar los elementos aportados por los litigantes. Desde este plano, si bien permite incorporar probanzas que fueron rechazadas en el proceso, declaradas inadmisibles, nulas o inevacuables, ciertamente, la decisión de recabarla es facultativa del órgano jurisdiccional, ergo, corresponde a una valoración discrecional del juzgador, quien puede prescindir de ella sin necesidad de resolución expresa. Así lo ha expuesto la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, entre otros, en el fallo no. 268 de las 16 horas 10 minutos del 3 de abril del 2002. En la particularidad del presente caso, la prueba ofrecida debe ser rechazada. A juicio de esta Cámara, tales elementos de convicción resultan inconducentes e innecesarios en este proceso. Por un lado, no se precisa la utilidad de esas pruebas de cara a establecer la procedencia de los pedimentos formulados. Por otra parte, en el marco del análisis de validez de las conductas públicas reprochadas, no se observa la relevancia y utilidad de esas deposiciones testimoniales, siendo que los motivos de nulidad que plantea la entidad demandante, atienden a circunstancias cuya acreditación puede colegirse (caso de presentarse) del expediente de la contratación, sin que considere este Tribunal, los testimonios propuestos vengan a aportar mayor incidencia en esa ponderación. El cumplimiento o no de las diversas exigencias que se imponen en el procedimiento de contratación administrativa, es un tema cuya análisis se sustenta en la prueba documental ofrecida y admitida, por lo que la incorporación de los citados testimonios resulta impertinente. En consecuencia, se...

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