Sentencia nº 00032 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VII, de 24 de Junio de 2013
| Número de sentencia | 00032 |
| Número de expediente | 12-002046-1027-CA |
| Fecha | 24 Junio 2013 |
| Emisor | Sección VII (Tribunal Contencioso Administrativo de Costa Rica) |
Exp. 12-002046-1027-CA
No. 32-2013-VII
SECCIÓN SÉTIMA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A, C.B., a las ocho horas veinte minutos del veinticuatro de junio del dos mil trece.
Conoce este Tribunal del proceso ordinario contencioso administrativo declarado de puro derecho, interpuesto por J.R.J.A., abogado, con cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Liberia, en su condición de apoderado especial judicial de JULIO C.M.M. (folio 11), cédula número 6-0130-0090, contra el ESTADO, representado por el Procurador Adjunto, G.B.H., casado, vecino de Tres Ríos, cédula de identidad número 0-000-000(folio 107), J.A.S.R., soltero, chofer, cédula número 5-0312-0672, vecino de Bagaces; JULIO ALEXANDER VIALES PADILLA, cédula de identidad número 0-000-000, divorciado, Director de la Macro Guanacaste del Ministerio de Obras Públicas, vecino de Liberia y C.M.B., Director de Recursos Humanos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, declarado rebelde en este proceso. Figura como director procesal de los codemandados S.R. y Viales P. la abogada J.M.M.B., carné 5757 (folios 174 a 185 y 201 a 203 y manifestacionesen la Audiencia Preliminar).
RESULTANDO:
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Mediante memorial presentado a este Despacho el veinticinco de abril del dos mil doce, y conforme a los ajustes realizados mediante escrito del diez de mayo siguiente, se solicita que con fundamento en los hechos, pruebas y normas de derecho alegadas, en sentencia se declare lo siguiente: "1.-Con lugar la presente demanda. 2.- Ilegal, por ende nula, la integración del señor J.A.S.R. a la nómina de legibles (sic), para aspirar al PUESTO No. 012569 de la Clase Conductor de Servicio Civil 1, sin especialidad, ya que dicho señor no reúne los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 36320-MP-MTSS y cuya integración se debió a la conducta ilícita del Director del Servicio Civil y la conducta ilícita del Director de Recursos Humanos del MOPT al no objetar dicha integración. 3.- Que la conducta ilícita del Ing. Julio A.V.P.D. de la Macro Región Guanacaste de recomendar al servidor J.A.S.R. carece de objetividad y atenta contra los principios fundamentales que regulan la administración pública, conducta desplegada por dicho funcionario con el ánimo de perjudicarme en mis derechos como candidato idóneo aspirante al puesto, en clara represalia contra mi persona por haber declarado en contra de los hechos por él denunciados según Expediente Administrativo Disciplinario MOPT No. 15368 y que se ordene a dicho funcionario actuar con objetividad en resguardo de los principios fundamentales que regulan la administración pública, recomendando mi nombramiento en el puesto como candidato idóneo. 4. Que el nombramiento en el PUESTO No. 012569, de la clase Conductor de Servicio Civil, sin especialidad, mediante concurso Nómina MOPT-136-2011, del servidor J. A.S.R., es ilegal por ende absolutamente nulo y se ordene al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, al Director del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, dejar sin efecto dicho nombramiento. 5.-Ordenar al Ministro de Obras Públicas y Transportes y al señor Director del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, L.. C.M.B., en acatamiento al Decreto Ejecutivo No. 36320-MP-MTSS y a mis atestados se me nombre en PUESTO No. 012569, de la Clase Conductor de Servicio Civil, sin especialidad, en propiedad. 6.- Se condene a los demandados al pago de las costas." (Interposición de la demanda a folios 2 bis a 10; aclaración a folios 22 a 25; y manifestaciones en la Audiencia Preliminar según registro en CD y minuta a folios 209 a 211.)
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Conferido el traslado de la demanda a los accionados, las representaciones del Estado, J.A.V.P. y J.A.S.R. -éste último de manera extemporánea-, se opusieron a la misma, formulando para ello, el primero, las defensas de litis consorcio pasivo necesario, debiéndose llamar al señor J.A.S.R.; los tres, la de fondo de falta de derecho, y los dos últimos, además la de falta de legitimación activa y pasiva. Finalmente, el Estado manifestó su negativa a conciliar. (Escritos de contestación de la demanda a folios 122 a 136, 174 a 185 y 201 a 203 y manifestaciones en la Audiencia Preliminar según registro en CD y minuta a folios 209 a 211.)
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La Audiencia Preliminar establecida en el ordinal 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo fue celebrada a partir de las ocho horas treinta y cinco minutos del treinta de abril del dos mil trece, a cargo del J.T.F.C.T., con la presencia del actor (J.C.M.M. y su apoderado (J. R.J.A., el Procurador Adjunto L.G.B.H. y los codemandados J.A.V.P. y J.A.S.R., acompañados de su abogada J.M.B.. En dicha audiencia se advirtió de la contestación extemporánea del codemandado J.A.S.R., así como de su dirección de letrada a cargo de la abogada J.M.B.; y se le confirió audiencia al actor para que se pronunciara sobre las excepciones formuladas por aquél. Se mantuvieron las pretensiones en los términos expresados en el Resultando 1 de esta decisión, se determinaron los hechos controvertidos y se hizo pronunciamiento sobre la prueba documental aportada por los intervinientes. Al no existir prueba que evacuar en juicio, el J. T. declaró este asunto de puro derecho, por lo que los abogados de las partes rindieron sus conclusiones. (Registro de la audiencia preliminar en CD y minuta a folios 209 a 211.)
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Este asunto fue pasado a la Sección Sétima para fallo el tres de junio del dos mil trece para el dictado del fallo correspondiente, según consta en sello de pase visible al folio 111 vuelto del expediente judicial.Se dicta esta sentencia, previa deliberación de los integrantes de esta Sección, dentro del plazo de quince días establecido en el párrafo segundo del artículo 98del Código ProcesalContencioso Administrativo en relación numeral 82 inciso 4) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de esta Jurisdicción. No se observan causales capaces de invalidar lo actuado.
Redacta la Jueza ponente F.B., con el voto afirmativo de los Jueces H.A. y C..
CONSIDERANDO:
I.-
DE LOS HECHOS PROBADOS.- De importancia para la resolución de este asunto, se tiene por debidamente demostrado lo siguiente:
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) Que del primero de noviembre del dos mil cinco al quince de mayo del dos mil doce, J.C.M.M. se desempeñó en el puesto de conductor de Servicio Civil 1, en el plantel del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en la ciudad de Liberia, Guanacaste; nombramiento que fue de manera interina e ininterrumpida (hecho no controvertido);
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) Que con ocasión del indicado interinazgo, el actor fue sometido a calificaciones anuales en su desempeño a partir del año dos mil ocho, con calificaciones de excelente (97.60) ese año y el dos mil nueve (97.69), y en el año dos mil diez, con un puntaje de 94 en el dos mil (folios 57, 59, 60, todos del expediente judicial);
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) Que con ocasión de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo número 36.320-MP-MTSS, del diez de diciembre del dos mil diez, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes abrió el concurso MOPT-136-2011, del puesto 012569, para el puesto de conductor del Servicio Civil 1, sin especialidad (hecho no controvertido);
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) Que en aplicación de lo dispuesto en el indicado Decreto, por oficio DCP-1236-2011, del diez de agosto del dos mil once, se convocó al actor para que realizara las pruebas extraordinarias, a efecto de poder optar por una posición en el registro de elegibles de la plaza en que se desempeñaba (CD 2 certificado, carpeta Correspondencia, sub-carpeta DIR-2705606, documentos 8 y 9);
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) Que por haber obtenido una calificación de 90.90 en las pruebas extraordinarias, por oficio DCP-2368-2011, del cuatro de noviembre del dos mil once, se le indicó que se le incorporaría en el Registro de Elegibles para la clase y especialidad en la que participó (CD 2 certificado, carpeta Correspondencia, sub-carpeta DIR-2705606, documentos 21);
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) Que la terna para el puesto 012569, de conductor del Servicio Civil 1 sin especialidad, para la División de Obras Públicas y Transportes, Macro-región Guanacaste, Liberia, se conformó el veintitrés de noviembre del dos mil once, en acatamiento de lo dispuesto en el Decreto 36.320-MP-MTSS, de la siguiente manera: J.C.M.M., con cédula número 6-139-090, con una calificación de 90.90; D.Q.S., con cédula de identidad número 0-000-000, con una calificación de 76.25 y J.A.S.R., con cédula número 6-650-884, con una calificación de 73.75 (CD 2 certificado, carpeta Correspondencia, sub-carpeta DIR-2705606, documento 30);
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) Que luego de conformada la terna, el ocho de diciembre del dos mil once fueron entrevistados los tres postulantes por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, (CD 2 certificado, carpeta Correspondencia, sub-carpeta DIR-2705606, documentos 53, 54 y 55);
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) Que por oficio 20115822, del doce de diciembre del dos mil once, el ingeniero A.M.S. remitió al Ministro de Obras Públicas y Transportes, F.J.R., la siguiente recomendación: "De acuerdo con lo solicitado con oficio DCP-553-2011, a efectos de resolver la Nómina MOPT 136-2011, del PUESTO No. 012569, de la Clase Conductor de Servicio Civil 1, con especialidad no tiene, le manifiesto que de acuerdo con lo conversado con el I.J.V.P., Director de la Macro Región Guanacaste, solicita que se resuelva la terna a favor del S.J. A.S.R.. / Por lo anterior le solicito el aval correspondiente para que la nómina de marras sea resuelta y se nombre en propiedad al S.S. R." (folio 13 del expediente judicial y CD 2 certificado, carpeta Correspondencia, sub-carpeta DIR-2705606, documento 56);
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) Que por oficio DMOPT-8502-2011, del dieciséis de diciembre del dos mil once, el Ministro de Obras Públicas y Transportes, F.J.R., designó a J.A.S.R. en el puesto número 012569, de conductor del Servicio Civil 1...
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