Sentencia nº 00071 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de 25 de Febrero de 2010

PonenteJoaquín Villalobos Soto
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Número de Referencia09-001871-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

No. 71-2010

TRIBUNAL DE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDAAnexo A del IIº Circuito Judicial de San José, a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil diez

Dentro del procesoestablecido por "BAC San José Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima", representada por su apoderado especial judicial J.A.H.M., contra el ESTADO, representado en autos por el procurador adjunto G.F.L..-

Se conoce el recurso de apelación por inadmisión presentado por el accionante, contra el auto de catorce horas cuarenta minutos del veinte de noviembre de 2009 del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda

CONSIDERANDO

ÚNICO.-

En el presente asunto el actor interpuso inicialmente los recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante el a-quo, por lo que dicha autoridad judicial rechazó el primero con base en el numeral 64.3 del Código Procesal Contencioso Administrativo y señaló que el segundo devenía improcedente de conformidad con el 132 ibídem; a partir de lo cualel recurrente presentó ante este Tribunal la apelación por inadmisión. A. efecto, cabe señalar, con base en la última norma de cita y el 133.1 ibídem, que en el esquema recursivo establecido por el Código Procesal Contencioso Administrativo no existe el recurso de "apelación por inadmisión", pues cuando el recurso proceda, se debe presentar directamente ante el Tribunal de Apelaciones, por lo que deviene ocioso e improcedente solicitarle al a-quo que le de curso. Además, la "apelación" como tal procede sólo contra aquellas resoluciones para las que así se hubiere establecido. En este sentido, son cinco los autos contra los que dicho recurso es admisible, a saber: el que fija la garantía o caución en la medida cautelar (artículo 28); el que resuelve en forma definitiva una medida cautelar...

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