Sentencia nº 00089 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de 8 de Marzo de 2010

PonenteJosé Paulino Hernández Gutiérrez
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Número de Referencia10-000600-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoMedida cautelar anticipada

Nº 89-2010

TRIBUNALDE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, CALLE BLANCOS, a las dieciséis horas del ocho de marzo de dos mil diez.

MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA establecida ante el Tribunal Contencioso Administrativo, por G.F.M., cédula número 6-231-210, contra INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL (IMAS).

Conoce el caso este Tribunal en virtud de recurso de apelación planteado por la parte actora contra la resolución de 16.33 horas de 3 de marzo de 2010 (folio 415).

REDACTA EL JUEZ J.P.H., y;

Considerando

I.-

Que en el esquema recursivo establecido por el Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA), el recurso de ‹apelación› procede sólo contra aquellas resoluciones para las que así se hubiere establecido. En este sentido son cinco los autos contra los que dicho recurso es admisible, a saber: 1) el que fija la garantía o caución en la medida cautelar (artículo 28); 2) el que resuelve en forma definitiva una medida cautelar (artículo 30); 3) el que resuelve sobre la integración de la litis (artículo 71.4); 4) el que resuelve sobre el embargo de bienes de cualquiera de las partes (artículo 178), y 5) el que acuerda el archivo del proceso por no subsanar los defectos prevenidos según dispone el artículo 61.2.

II.-

Que en el caso en estudio, la parte actora plantea recurso de apelación y nulidad concomitante contra la resolución dictada por la señora Jueza tramitadora, a las 16.33 horas de 3 de marzo en curso (folio 415) que rechazó la medida provisionalísima, con base en el artículo 23 del CPCA, al tiempo que en resolución inmediata anterior de 16.32 horas concedió audiencia a la contraparte para que conteste por escrito (folio 413). Es evidente que esa resolución, en el esquema recursivo de la nueva jurisdicción contencioso-administrativa, no tiene recurso alguno. En primer término esa resolución no tiene efectos propios, es decir, no causa estado, en tanto no decide o resuelve definitivamente la cautelar; ésta debe resolverse en definitiva una vez transcurrido el...

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