Sentencia nº 00147 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de 14 de Abril de 2010

PonenteJoaquín Villalobos Soto
Fecha de Resolución14 de Abril de 2010
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Número de Referencia09-001303-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

RESOLUCIÓN Nº 147 -2010

TRIBUNAL DE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. Anexo A del Segundo Circuito Judicial de San José, Calle Blancos, a las once horas del catorce de abril del dos mil diez.-

Dentro del proceso de conocimiento establecido por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada en autos por L.D.R.G. y R.M. F.I., contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO, representado por F.C.M.; el INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO, representado por M. delC.R.S. y la MUNICIPALIDAD DE OSA, representada por su alcalde J.A.C. de León.- Participan además, como posibles interesados, el ESTADO, representado en autos por el procurador M.C.L. y el SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN -en adelante SINAC-, representado por G.M..-

Apela el representante del INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO, contra la resolución número 844-2010 de 8:10 horas del 5 de marzo de 2010, de la Sección Sexta del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.-

Juez Ponente: J.V.S..

CONSIDERANDO

I.-

La institución recurrente interpuso recurso de apelación contra la resolución número 844-2010 del 5 de marzo de 2010, de la Sección Sexta del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda; en la que se rechazó la defensa que la misma alegó en el sentido de integrar la litis pasiva del presente proceso contra el ESTADO y el SINAC. De conformidad con lo dispuesto por los numerales 71.4 y 133, ambos del Código Procesal Contencioso Administrativo -en adelante CPCA-, la impugnación se presentó en tiempo, resulta admisible en efecto devolutivo y así deberá declararse. Por razones de economía y celeridad, procede examinarlo por el fondo acto continuo, sin necesidad de audiencia oral (artículo 89 CPCA).-

II.-

En el presente asunto la recurrente considera que los motivos que expresó el a-quo para rechazar la litis consorcio pasivo alegada, bien entendidos, por el contrario justifican su petición pues, según lo razonado, se necesita la presencia de todos los sujetos para que la relación procesal se complete y sea posible decidir en sentencia sobre el fondo del asunto, así como para que se garantice la participación y defensa en el proceso de todos los sujetos cuya esfera jurídica sustancial será afectada con la resolución que se dicte. Estima que ello hace necesario integrar al juicio a las partes en cuestión, en virtud de que han incurrido en la omisión de sus deberes y ambos tienen una participación directa por una...

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