Sentencia nº 00205 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de 11 de Mayo de 2010
| Ponente | Joaquín Villalobos Soto |
| Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2010 |
| Emisor | Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda |
| Número de Referencia | 10-000641-1027-CA |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Medida cautelar ante causam |
RESOLUCIÓN Nº 205-2010
TRIBUNAL DE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. Anexo A del Segundo Circuito Judicial de San José, Calle Blancos, a las quince horas del once de mayo de dos mil diez.
Dentro del proceso de "medida cautelar ante causam" establecido por R.B.B., de cédula de identidad número 0-000-000, contra el ESTADO, representado en autos por J.C.M.M., Procurador de Hacienda, con cédula de identidad 0-000-000. Participa como interesado D. B.H., capitán de remolcador, con cédula 3-255-400 y, como apoderados especiales judiciales de éste último F.V.E., de cédula 1-522-371 y C.A.Á.C., de cédula 7-166-222, ambos abogados.-
Apelan el Estado y D.B.H. de la resolución número 822-2010 de quince horas cinco minutos del 3 de marzo de 2010 del Juez Tramitador del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, en la cual se dispuso tener por ampliada la demanda en lo personal contra todos los nuevos miembros de la Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JAPDEVA -en adelante SINTRAJAP- según resolución 38-DOS-2010 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y rechazó tener como parte activa del proceso al Sindicato de Trabajadores de JAPDEVA (en adelante SINTRAJAP).-
Juez Ponente: J.V..
CONSIDERANDO
I.-
Tanto el representante del Estado como el de D.B.H. interpusieron recurso de apelación contra la resolución número 822-2010 de quince horas cinco minutos del 3 de marzo de 2010 del Juez Tramitador del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, en la que se rechazó tener como parte del proceso a SINTRAJAP. De conformidad con lo dispuesto por los numerales 71.4 y 133, ambos del Código Procesal Contencioso Administrativo (en adelante CPCA), la impugnación se presentó en tiempo y resulta admisible en efecto devolutivo y así deberá declararse. Por razones de economía y celeridad, procede examinarlo por el fondo acto continuo, sin necesidad de audiencia oral (artículo 89 CPCA).-
II.-
En el presente asunto los recurrentes consideran que el proceso ha sido interpuesto por el ex-secretario destituido de SINTRAJAP, en un momento en el cual él ya no podía ostentar dicho cargo, pues el mismo reconoce en los hechos de su demanda que el Ministerio de Trabajo ya ha inscrito otra Junta Directiva, la cual ha solicitado en tal carácter que el sindicato sea tenido como parte del proceso, conforme con el artículo 12 inciso 3º CPCA, no obstante acusan que...
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