Sentencia nº 00216 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de 14 de Mayo de 2010
Ponente | Jasmín Aragón Cambronero |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2010 |
Emisor | Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda |
Número de Referencia | 09-003321-1027-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso de ejecución de sentencia |
Grupo Publicidad e Internet INC. S.A contra Compañía Nacional de Fuerza y Luz, SUTEL y ARESEP
RESOLUCIÓN Nº 216-2010
TRIBUNAL DE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE
HACIENDA. Anexo A del Segundo Circuito Judicial de San José, Calle Blancos, a las dieciséis horas treinta minutos del catorce de mayo de dos mil diez.
Proceso de ejecución de sentencia de acto firme y favorable número 09-003321-1027-CA establecido ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, por Grupo Publicidad e Internet INC S.A., representada por sus mandatario judicial: M.R.D., cédula de identidad número 0-000-000, contra: Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), representada por su apoderado general judicial: G.S.W., cédula de identidad 0-000-000, casado; Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP), representada por sus apoderados especiales judiciales: G.M.J. y D.B.T., cédulas de identidad por su orden: 1-748-346 y 1-990-473, vecino de H. el primero; y la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), representada por apoderado especial judicial: J.B.Z., cédula de identidad número 0-000-000, soltero. Todas las personas físicas son: mayores, abogadas y con la excepción realizada vecinas de San José.
Jueza Ponente: Y.A.C.
CONSIDERANDO
I.-
Los representantes de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP) y la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), interpusieron recurso de apelación contra la resolución dictada por la Jueza Ejecutora del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda a las 15:55 horas del 01 de febrero del 2010; en la que resolvió en lo que resulta de interés: " (...) Por parte de Grupo Publicidad e Internet Inc. S.A., se tiene por ampliada la interposición del proceso contra la Superintendencia de Telecomunicaciones y la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.- (...)". De conformidad con lo dispuesto por los numerales 71.4 y 133, ambos del Código Procesal Contencioso Administrativo, la impugnación resulta admisible en efecto devolutivo y así deberá declararse, toda vez que tal resolución es el resultado de la integración de la litis consorcio pasivo necesario incompleto ordenada mediante auto oral dictado a las 14:27 horas del doce enero del 2010 .
II.-
En el presente asunto los recurrentes consideran en esencia, que la resolución dictada por la señora Jueza Ejecutora es incorrecta toda vez que sus representados no se encuentran dentro de los supuestos señalados en el artículo 12 y 71 del Código Procesal Contencioso Administrativo ( en adelante C.P.C.A.), al ser los actos que se pretenden ejecutar autoría de una dependencia de la Compañía Nacional de Fuerza y L., sin que exista una conducta administrativa del la ARESEP o SUTEL. Argumenta que en la especie la actora pide en su demanda se ejecuten los actos favorables a ella, emitidos por una...
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