Sentencia nº 00289 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de 17 de Junio de 2010

PonenteJoaquín Villalobos Soto
Fecha de Resolución17 de Junio de 2010
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Número de Referencia10-000613-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoMedida cautelar anticipada

Nº 289-2010

TRIBUNAL DE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. Anexo A del Segundo Circuito Judicial de San José, Calle Blancos, a las dieciséis horas veinticinco minutos del diecisiete de junio de dos mil diez.-

Recurso de apelación interpuesto dentro del proceso de medida cautelar anticipada número 10-613-1027-CA establecido ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda por: A.M.M. D., cédula de identidad: 0-000-000, soltera, vecina de Moravia; contra EL ESTADO, representado por la procuradora: A.C.A.C.A., cédula de identidad 0-000-000la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada judicialmente por: R.M.F.I., cédula de identidad 0-000-000el licenciado A.J.P., cédula de identidad 0-000-000.

Jueza Ponente: José Joaquín Villalobos Soto

CONSIDERANDO

I.-

Se conoce recurso de revocatoria propuesto por la Contraloría General de la República contra el auto de este Despacho de las trece horas quince minutos del catorce de mayo de 2010 (folio 313 a 315), en el que se señaló audiencia oral para conocer el recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría, por cuanto lo estima carente de interés. Señala que la representante del Estado apeló contra la resolución adoptada por el Juez Tramitador del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, a las 13:49 horas del 4 de mayo del 2010, en audiencia oral y pública, en cuanto se rechazó la exclusión del Estado del presente proceso; no obstante, en la misma audiencia se dictó la resolución 1663-2010 donde se rechaza la medida cautelar ante causam, la cual no fue recurrida; de manera que a la fecha no existe el litigio propuesto por la accionante.-

II.-

Una vez analizados los argumentos de la Contraloría, en...

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