Sentencia nº 00667 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de 20 de Diciembre de 2010
Ponente | Jasmín Aragón Cambronero |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2010 |
Emisor | Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda |
Número de Referencia | 10-002496-1027-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Medida cautelar anticipada |
Medida cautelar anticipada de Agencia Valverde Huertas S.A. contra El Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico
Nº 667-2010
TRIBUNAL DE APELACIONES DE
LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. Sala Nº 1 del Anexo A del Segundo Circuito Judicial de San José, Calle Blancos, a las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del veinte de diciembre de dos mil diez.
Recurso de apelación interpuesto dentro de medida cautelar anticipada número 10-587-1027-CA establecido ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, por: Agencia Valverde Huertas, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma: M.V.H., cédula de identidad número 0-000-000, casado, vecino de C., máster de Administración de Empresas; contra, El Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, representado por su Presidente Ejecutivocon facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: U.U.V., ingeniero, cédula de identidad número 0-000-000Empresa de Seguridad G4S S.A., representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma: A.E.A.V., casado, administrador de empresas, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000. Todas las personas físicas son mayores.
Jueza Ponente: Yazmín Aragón Cambronero
CONSIDERANDO
I.-
De conformidad con el artículo 133 del Código Procesal Contencioso Administrativo, el recurso de apelación cuando proceda deberá interponerse directamente ante el Superior dentro del plazo de tres días hábiles, el que inicia su recorrido a partir del día inmediato siguiente a aquél en el que hubiere quedado notificada la resolución respectiva a todas las partes, (artículo 145 del Código Procesal Civil en concordancia con el 220 del C.P.C.A, y 38 de la Ley Nº 8687 del 29 de octubre del 2008 " Ley de Notificaciones").
II.-
En el caso bajo estudio, la resolución...
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