Sentencia nº 00028 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 16 de Enero de 2011
| Ponente | Rafael Angel Sanabria Rojas |
| Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2011 |
| Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José |
| Número de Referencia | 10-000084-0622-PE |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Recurso de apelación |
PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Resolución: 2012-0028 Expediente: 10-000084-0622-PE( 3) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las quince horas treinta y cinco minutos, del dieciséis de enero de dos mil doce.- RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra O., mayor, en unión libre, costarricense, pasaporte número […], de oficio vendedor ambulante, nacido en Nicaragua, […] el 9 de agosto de 1958, hijo de […], vecino de San José, […], y J., mayor, soltera, costarricense, número de identidad […], de oficio operaria de fábrica, nacida en San José el 25 de enero de 1983, hija de […], vecina de San José, Desamparados, […] por el delito de POSESIÓN DE DROGA PARA EL TRÁFICO, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA. Intervienen en la decisión del recurso, el juez R.Á.S.R., el co-juez O.V.R. y la co-jueza L.G.V.. Se apersonaron en esta sede la Licenciada Carolina Benavides Argüello, Defensora Pública de la encartada J.; la Msc. M.G.V., Defensora Pública del encartado O.; el imputado O., en escrito autenticado por la Licenciada Y.C.M., y la Licenciada S.M.S., representante del Ministerio Público, Fiscalía Adjunta de Narcotráfico.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 659-2011, de las dieciséis horas, del doce de agosto de dos mil once, el Tribunal Penal del primer Circuito Judicial de San José, resolvió:
"POR TANTO:
De conformidad con los artículos 39, 41 y 42 de la Constitución Política; 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8 incisos 2 y 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 14. 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículos 1, 30, 31, 45 del Código Penal; 1, 11, 30, 45, 75 a 78, 258, 360 a 369, 341 a 359, 360 a 366 del Código Procesal Penal, artículos 58 y 77 de la Ley 8204 Sobre Sustancias Estupefacientes, Drogas de Uso no Autorizado y Actividades Conexas y sus Reformas introducidas por Ley 8204; se resuelve: Por unanimidad de los votos, se declara a O. autor responsable de dos delitos en concurso material de POSESIÓN DE DROGAS PARA EL TRÁFICO Y COMERCIALIZACIÓN cometidos ambos en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA y en tal concepto se le impone el tanto de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, por el primer delito y de DIEZ AÑOS DE PRISION, por el segundo delito, para un total de DIECINUEVE AÑOS DE PRISIÓN, pena que deberá descontar en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos carcelarios previo abono de la preventiva sufrida si la hubiere. Tomando en consideración que la situación jurídica del imputado ha variado pues en su contra ha recaído una sentencia condenatoria que le impuso una alta pena de prisión lo que significa suficiente motivación para intentar sustraerse a la ejecución del fallo y el cumplimiento de la pena impuesta, se ORDENA PRÓRROGA DE LA PRISIÓN PREVENTIVA sobre el condenado O. por el plazo de SEIS MESES contados a partir del día de hoy 5 de agosto de 2011, con vencimiento el 05 de febrero de 2011. Se declara también a J. co autora responsable de un delito de POSESIÓN DE DROGAS PARA EL TRÁFICO Y COMERCIALIZACIÓN cometido en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA y en tal concepto se le impone el tanto de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, pena que deberá descontar en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos carcelarios previo abono de la preventiva sufrida si la hubiere. Una vez firme el fallo se ordena su inscripción en el Registro y Archivo Judicial. Emítanse los testimonios de estilo para ante el Instituto Nacional de Criminología y Juzgado de Ejecución de la Pena, para lo de cargo. Quedan las costas del proceso a cargo de El Estado. SOBRE COMISO: respecto a los bienes decomisados en ambas causas acumuladas al imputado O., al acreditarse que los mismos son producto obtenido mediante la actividad ilícita, por la que fue condenado, se ordena el comiso definitivo de de las siguientes sumas de dinero: ciento cuarenta y seis mil colones (¢146.000.00), según A.N.° 479493 (folio 70), cuatrocientos cincuenta y dos mil colones (¢452.000.00) y mil ochocientos setenta dólares ($1.870), según A.N.° 348967 (visible a folio 173) y se ordena el comiso de una romana digital, un sellador de bolsas plásticas, un teléfono celular marca Nokia, bienes descritos en Acta N° 348968. Se ordena respecto a la sentencia J., el dinero que le fue decomisado al momento aprehensión consistente en billetes en moneda nacional de diversas denominaciones por diecisiete mil trescientos colones y seis mil colones, para un total de veintitrés mil trescientos colones y un dólar (¢23.300.00 y $1), según A.N.°479494 visible a folio 71. El comiso del dinero y bienes incautados a los sentenciados a favor del Instituto Costarricense sobre Drogas. Quedan las costas del proceso a cargo de El Estado. N..
(sic., fs. 490-493)" .
II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpusieron recurso de casación la licenciada C.B.A.;ello, Defensora Pública de la encartada J.; la Msc. M.G.V., Defensora Pública del encartado O. y el imputado O., en escrito autenticado por la licenciada Y.C.M..
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el juez S.R.; y, CONSIDERANDO:
I.- En la audiencia oral celebrada, la defensora Y.C.M., pidió que se tramitaran los medios de impugnación como de apelación y no de casación, por haber entrado en vigencia la ley que reforma esta materia. El Tribunal admitió la gestión y conocerá los tres recursos como de apelación, los que reúnen los requisitos de admisibilidad establecidos por los artículos 453, 454, 455, 458, 459, 460, 462, 464, 465 y 466 del Código Procesal Penal. En la sentencia no se aprecian vicios de carácter absoluto o violaciones al debido proceso que deban declararse de oficio.
II.- Recurso de apelación de la defensora pública de la imputada J. (folios 494 a 497). En el único motivo se alega violación a las reglas de la sana crítica, concretamente al principio de derivación. También se invoca inobservancia del principio in dubio pro reo. La recurrente estima que no existe prueba que vincule a la imputada con los hechos atribuidos por el Ministerio Público. Que las compras experimentales no son suficientes, conforme con la jurisprudencia constitucional, pues se requiere de otros elementos probatorios como las vigilancias policiales y ventas a terceros ajenos a la policía. Expresa que únicamente se realizaron siete compras experimentales y en la última no se localizó el dinero utilizado en la transacción y que tampoco se le decomisó droga a J. Agrega que las llaves del vehículo, donde se localizó droga, estaban en posesión del otro imputado y no de su defendida. Insiste en que no se aportó prueba de que ella fuera la dueña del vehículo o al menos poseedora y nunca se le observó realizar algún contacto con ese automotor. Considera que sólo existen indicios, no suficientes para el fallo condenatorio. En la audiencia oral la imputada J. señaló que nunca se ha dedicado a la venta de droga. Que no es la persona que aparece en la fotografía. Agregó que se ocupa de velar por seis hijos, a través de una venta de verduras, lo que se complementa con la ayuda del padre de los menores de edad. Insistió en que no tiene necesidad de vender drogas. Sin lugar el motivo. Contrario a lo que afirma la recurrente, la sentencia contiene una motivación extensa sobre la prueba que permite tener por acreditados los hechos atribuidos a la imputada J. En este sentido son valorados los testimonios de los oficiales J.M. y P., quienes realizaron las labores que exige la jurisprudencia constitucional y que echa de menos la impugnante. A saber, ante la denuncia formulada, ejecutaron labores de vigilancia, donde se estableció que la imputada vendía droga a consumidores, a través de un convenio con el coimputado O., quien suministraba la droga y realizaban labores de mando entre ambos. Además de las vigilancias, llevaron a cabo compras controladas. Estas versiones merecieron absoluto crédito al Tribunal, con lo cual queda demostrada la ejecución de los hechos por la acusada O..
Esa labor de vigilancia quedó debidamente registrada, no solo con los testimonios referidos, sino con la documentación e incluso en vídeo, como se valora en la sentencia (folios 432 y 434). Cobra especial relevancia la vigilancia del 12 de marzo de 2010, donde se aprecia a la imputada vendiendo droga a un tercero ajeno a la policía, muy cerca de su compañero de fechorías, el acusado O.T. se tomó en cuenta que el dinero utilizado en la venta final, a la imputada O., fue decomisado muy cerca del sitio donde se encontraba, donde lo había arrojado al momento de su detención. En síntesis, existe abundante prueba que demuestra la participación de la imputada en los hechos, sin que resulte atendible su coartada de que se dedica a la venta de verduras. Por lo anterior se rechaza el reclamo formulado.
III.- Recurso de apelación de la defensora pública del imputado O. (folios 498 a 501). En el único motivo de apelación, por la forma, se invoca falta de fundamentación de la sentencia. La recurrente reprocha que el allanamiento realizado, que culminó con el decomiso de la droga, es ilegítimo, con lo cual la prueba no puede ser tomada en cuenta para sustentar el fallo. Lo anterior por cuanto: a) La orden de allanamiento era para determinar la participación de otros sujetos, en un delito de estafa, sin que exista relación con el trasiego de drogas; b) La orden era para registro de la casa y, por tratarse de una cuartería, debió así indicarse en la resolución respectiva. Refiere que la droga se decomisó en las gradas del local, lo cual implica que puede pertenecer a cualquier persona que estuviera en ese sitio. Que no es suficiente que en uno de los...
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