Sentencia nº 00058 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 20 de Enero de 2011
Ponente | Alfredo Chirino Sánchez |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2011 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José |
Número de Referencia | 03-000909-0283-PE |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Conflicto de competencia |
PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Resolución: 2012-0058 Expediente: 03-000909-0283-PE (9) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL.
Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las diez horas del veinte de enero de dos mil doce.
Vistas las presentes diligencias, este Tribunal resuelve, R. elJ. ChirinoS.; y, CONSIDERANDO:
I.- El Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, mediante resolución de las diez horas treinta y cinco minutos del 24 de noviembre de 2011, y de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica del Poder Judicial planteó conflicto de competencia en la presente causa. Indica la licenciada R.A.N. del Tribunal Penal, que el Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía de San José, se ha declarado incompetente para conocer y resolver del procedimiento de ejecución de sentencia planteado por la Oficina de Defensa Civil de la Víctima del Ministerio Público. Menciona que la ejecución civil de las sentencias dictadas por los Tribunales Penales de Juicio se rige por el artículo 167 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el artículo 464 del Código Procesal Penal. La primera de las normas ordena claramente que los Tribunales Penales procederán a ejecutar las consecuencias civiles de una sentencia criminal en la medida que se haya condenado a una suma líquida. Mientras tanto, el artículo 464 del Código Procesal Penal ordena que si "...La sentencia que condene a restitución, indemnización o reparación de daños y perjuicios, cuando no sea inmediatamente ejecutada o no pueda serlo por simple orden del tribunal que la dictó; se ejecutará por el interesado ante el juez civil o contencioso administrativo, según corresponda." De una conjunción de los mandatos de ambos preceptos es posible concluir, estima la J.A.N. , que el Tribunal Penal no es competente para conocer de la presente ejecución, con el riesgo de desnaturalizar la función de los tribunales de competencia penal.
II. Se resuelve:
Las competencias del Tribunal de Apelación de Sentencia de este Circuito Judicial de San José son ahora definidas por el artículo 93 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, reformado por el artículo 8 de la Ley No. 8837 de 3 de mayo de 2010 (Creación del recurso de apelación de la sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de oralidad en el proceso penal), vigente dieciocho meses después de su publicación en el Alcance No. 10-A a La Gaceta No. 111 del...
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