Sentencia nº 00275 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 20 de Febrero de 2011

PonenteRafael Angel Sanabria Rojas
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2011
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia05-001031-0332-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProcedimiento de revisión

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Resolución: 2012-0275 Expediente: 05-001031-0332-PE( 3) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL.

Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las nueve horas cincuenta minutos, del veinte de febrero de dos mil doce.- Vistas las presentes diligencias, este Tribunal, resuelve, R. elJ. SanabriaR.; y, CONSIDERANDO:

I.- En el primer motivo de revisión, el sentenciado W. alega violación al debido proceso, al principio de legalidad, a la fundamentación de la pena y a las reglas de la sana crítica.

Estima que el Tribunal violó el principio de imparcialidad, al desechar la versión del imputado, pues le cobija la presunción de inocencia y no se indicaron las razones para restar la credibilidad. Indica que se impuso una sentencia condenatoria sobre un delito experimental. Cuestiona que sólo se haya tomado en cuenta las apreciaciones de la Fiscalía, las investigaciones del Organismo de Investigación Judicial y las supuestas llamadas telefónicas, en donde se manifiesta que el gestionante tenía un lenguaje cifrado. Señala que no existía presencia del juez en las compras controladas, con lo cual la prueba es ilícita. Refiere que no hay correspondencia entre la prueba pericial, la documental, con los hechos acusados.

Insiste en que los testimonios se encontraban contaminados, pues fueron inducidos por el Ministerio Público, para ocultar el delito experimental.

Menciona que las llamadas no demuestran una acción delictiva en la que puedan involucrarle y que esto pone en tela de duda la objetividad y la imparcialidad del Tribunal. En el segundo motivo se invoca violación al debido proceso por la falta de prueba evacuada en el juicio y falta de fundamentación de la pena. Insiste en la falta de motivación de la sentencia y la violación a las reglas de la sana crítica. Indica que el Tribunal argumenta en el fallo que el imputado no pudo desacreditar los hechos de la acusación, ignorando el principio de inocencia.

Repite el reproche de que se tomó en cuenta prueba cuestionada, como las escuchas telefónicas y los documentos. Refiere que se valoró parcialmente la prueba, pues no había forma de establecer su culpabilidad.

Que en las escuchas no se aprecia alguna palabra que lo perjudique. Que el experimento o provocación no es suficiente para demostrar el hecho ilícito.

En el tercer motivo se alega violación al debido proceso y a los principios de proporcionalidad y razonabilidad en la fundamentación de la pena . Indica que se le condenó por suministrar droga para la venta, pero no existe prueba que establezca que estuvo en posesión de aquella.

Que el Tribunal acomodó la prueba a su antojo, para emitir la condena.

En el cuarto motivo se alega violación al debido proceso por inobservancia de la ley sustantiva.

Señala que no se respetaron las reglas de la Constitución Política y el Código Procesal Penal, para un proceso justo. Señala que, de acuerdo con las reglas de la experiencia, no es posible tener por demostrada la conducta que se le atribuye.

Insiste en que la prueba recibida fue valorada parcialmente, dejando de lado la versión del imputado. Cuestiona que el Tribunal haya sostenido que él hablaba en lenguaje cifrado.

Además, reclama violación a las reglas de la sana crítica, por cuanto, contrario a lo que señala la prueba, se tuvo por cierto que participó en varias actividades delictivas. En el quinto motivo se invoca violación al debido proceso, por violación al Pacto de San José y a la Ley 8837, de Creación del Recurso de Apelación de la sentencia. Indica que en varias oportunidades apeló la sentencia, pero no se le admitió por no encontrarse vigente la citada ley, por lo que se vio obligado a recurrir por medido del recurso extraordinario de casación penal. Que de haberse admitido la apelación se habría examinado integralmente la sentencia.

Agrega que no se realizó una valoración adecuada de la prueba, pues se usaron los criterios propios de la casación y se advirtió expresamente que no era viable cuestionar la valoración probatoria.

Afirma que el Tribunal violó el artículo 363 inciso 3, c) en cuanto a la determinación precisa y circunstanciada del hecho que el tribunal estimó acreditado. Indica que el Tribunal omitió todo razonamiento objetivo y apegado a la razón para fundamentar la sentencia.

Expresa que la casación no tomó en cuenta la valoración de la prueba en su conjunto, pues se aceptó lo indicado por el Tribunal de Juicio.

Indica que lo anterior viola el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, pues hubo interpretaciones en contra del imputado y no se respeto el principio de imparcialidad. Agrega que el Código Procesal Penal impide revisión de sentencia por causales no contenidas en el artículo 408, siendo imposible reclamar los derechos violados en una revisión.

Los motivos formulados son inadmisibles. De acuerdo con lo establecido en los artículos 411 y 421 del Código Procesal Penal, no es factible formular una solicitud de revisión del fallo, sobre aspectos que ya fueron conocidos en casación o bien en otras revisiones. En este caso, en lo esencial, el sentenciado cuestiona que el Tribunal de Juicio y el Tribunal de Casación no valoraron la prueba en conjunto y que los indicios existentes no eran graves, precisos y concordantes para establecer su responsabilidad penal, en los hechos atribuidos por el Ministerio Público. También, reprocha que no se le permitiera el uso del recurso de apelación para que el Tribunal de Casación valorara la prueba en su conjunto. Todos esos aspectos ya fueron objeto de pronunciamiento, al resolver el recurso de casación y las revisiones formuladas por W., conforme se aprecia de seguido.

Así, al resolver el recurso de casación penal contra la sentencia, por voto 2008-0850, de las 9:00 horas, del 28 de agosto de 2008, esta Cámara dispuso: “…I.- PRIMER Y SEGUNDO MOTIVOS (forma): Valoración errónea de las escuchas telefónicas y violación de las reglas de la sana crítica. Con base en lo dispuesto por los artículos 1 a 9, 142, 178, 184, 326, 334, 361, 369 y 443 del Código Procesal Penal; y 39, 41 y 42 de la Constitución Política, en escrito que autentica el licenciado H.S.S., el coimputado W. plantea recurso de casación contra la sentencia condenatoria que dictó el tribunal de instancia en su contra. El el primer motivo sustenta su inconformidad en que, en su criterio, las escuchas telefónicas fueron valoradas de manera errónea, por lo siguiente: a) La grabación era de muy mala calidad, al extremo que "por el momento solo se oía un sonido", sin poderse definir cuál era la persona que realmente estaba hablando; b) El testigo D., quien fue la persona que preparó las transcripciones, manifestó que él no tenía ningún estudio relacionado con la fonética para determinar quién era la persona que hablaba, que todo lo hacía en forma empírica tomando en cuenta cuando las personas se identificaban ellas mismas, así como la "familiaridad" que se daba al escucharlas. Asimismo, con cita de la misma normativa que se invocó en el anterior motivo, en el segundo apartado denuncia el irrespeto de las reglas de la sana crítica, del principio de inocencia y del in dubio pro reo, por lo siguiente: c) El testigo L. dijo que en la casa de "P." (el coimputado W.) no aparecieron "indicios de interés con la...

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