Sentencia nº 00173 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, de 30 de Marzo de 2011
Ponente | José Luis Cambronero Delgado |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2011 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago |
Número de Referencia | 11-201533-0045-PE |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de apelación |
Res: 2012-173 Exp: 11 - 201533 - 0456 -PE Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Cartago. A las diez horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil doce. Recurso de Apelación interpuesto en la presente causa seguida contra F . , mayor, […] ; por e l delito de Violación Calificada y otro , en perjuicio de M. Intervienen en la decisión, los jueces J.L.C.D. , D.F.R. y R.G.V.. Se aperson aron en apelación el Lic. L.G.A.V. como defensor particular del acusado; L.. R.R.C. como defensor público del encartado; y el Lic. T.V.M. como Fiscal del Ministerio Público .
Resultando: 1-Mediante sentencia N° 202- 2011, dictada a las quince horas cincuenta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil once, el Tribunal de Juicio de la Zona Sur, sede Corredores , resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1, 11, 18, 20, 22, 30, 31, 45, 50, 71, 76 y 156 incisos 1), 2) en relación con el 157 incisos 1) y 4) y 161 incisos 1), 5) del Código Penal; 1, 2, 3, 7, 9, 142, 238 y siguientes, 324 y siguientes, 360, 361, 363, 364,365, 366 y 367 del Código Procesal Penal, por el resultado de los votos emitidos y por unanimidad se DECLARA A F. AUTOR ÚNICO Y RESPONSABLE DE DOS DELITOS DE VIOLACIÓN CALIFICADO Y UN DELITO DE ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD, en concurso MATERIAL, en perjuicio de M., imponiéndosele la pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN por cada uno de los dos primeros y CUATRO AÑOS DE PRISIÓN por el tercero, para un total de VEINTIOCHO AÑOS DE PRISIÓN, pena que descontará de acuerdo a los Reglamentos Penitenciarios, a la orden de Adaptación Social, previo abono de la preventiva sufrida. Se ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD a F., por un delito de VIOLACIÓN CALIFICADA, que se le atribuyera como cometido en perjuicio de A ..
Expídanse las comunicaciones de estilo para ante el Instituto Nacional de Criminología y Juzgado de Ejecución de la Pena. Por un plazo de seis meses que inicia el día de hoy y hasta el dieciocho de mayo del dos mil doce, se ordena la Prisiòn Preventiva del indiciado F. Son a cargo del Estado las costas del proceso. Una vez firme el fallo, confecciónense los oficios de estilo, archívese el expediente y cancélese del libro de entradas. Por lectura notifíquese. K.M.V.A., E.S.G., E.R.S.. Jueces." (sic ) II-Contra el anterior pronunciamiento, l os abogados defensores del acusado interpus ieron recurso de apelación .
III- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso. IV-En los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Redacta el juez C.D., y Considerando: I- Los recurso s de apelación reúne n los requisitos establecidos por los artículos 437, 458, 459 y 460 del Código Procesal Penal por lo que se entra a conocer de sus motivos. II- Recurso de apelación interpuesto por el Lic. L.G.A.V.: a-Violación al principio de correlación entre acusación y sentencia. Alega el apelante que, en el hecho segundo de la acusación se describe que el delito de violación con penetración vaginal ocurrió entre el primero de enero y el treinta y uno de marzo de dos mil once, no obstante lo cual el Tribunal de Juicio tuvo por demostrado que ese hecho sucedió entre los meses de enero a julio de dos mil once. Indica también la defensa que, la menor ofendida manifestó en el debate que fue penetrada vaginalmente por el acusado solo una vez, y que su madre y hermano estaban en la vivienda; y en los hechos denunciados, acusados y probados se indica que ese hecho tuvo lugar cuando el encartado se hallaba a solas con la menor ofendida. Menciona que en el hecho cuarto el Ministerio Público acusó un delito de violación por la penetración vaginal y anal, ocurrida en el baño de la vivienda mientras la ofendida se bañaba, esto entre el treinta y uno de marzo y el treinta y uno de mayo de dos mil once; y en los hechos probados se tuvo por demostrado que esa penetración anal ocurrió en la cama, entre los meses de enero y julio de dos mil once. Señala que en el hecho quinto de la acusación se describe que el acusado tocó los pechos de la menor por debajo de la ropa, esto entre el primero de junio y el dieciocho de julio de dos mil once; y el tribunal tuvo por demostrado ese abuso sexual sin indicar si el mismo fue por encima o debajo de la ropa, no obstante que la ofendida manifestó en el debate que el tocamiento fue debajo de la blusa; teniendo así el tribunal por demostrados hechos diversos a los acusados por el Ministerio Público, todo lo cual ocasiona una violación al principio de correlación entre acusación y sentencia. b-Violación al debido proceso por vicios en la fundamentación de la sentencia por violación a las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia (así denominado por el recurrente). Señala la defensa que, la menor ofendida incurrió en una serie de contradicciones que no fueron valoradas por el tribunal de juicio. Así, la ofendida manifestó en el juicio que el acusado la metió en la cama y le metió el pene por atrás, por el "culo"; siendo que esta versión no está contenida en la denuncia de la menor ni en la acusación del Ministerio Público; sin que el tribunal valorara adecuadamente que la única violación anal atribuida al encartado ocurrió supuestamente en el baño de la vivienda. En igual sentido, la ofendida incurrió en una contradicción al referir en la denuncia una violación por acceso oral, y en el debate, la ofendida negó ese hecho, lo cual hace dudar de la credibilidad de la ofendida. Indica que la ofendida manifestó en debate que la penetración vaginal ocurrió cuando su madre y hermano se encontraban en la casa; lo cual resulta contrario a lo que la menor indicó en la denuncia de que estos hechos ocurrieron cuando ella se hallaba sola con el encartado; sin que el tribunal valorara esta contradicción en la versión de la ofendida. Alega el recurrente que, la valoración que hizo el tribunal a quo del dictamen médico legal, es contraria a las reglas de la sana crítica, ya que no es razonable que una menor de escasos cuatro años de edad, que ha sido penetrada con un pene por el ano y la vagina, y que tiene un himen no dilatado ni dilatable, no presente rastro alguno de esas penetraciones; lo cual viene a contradecir la versión de la ofendida en su denuncia cuando manifestó que al ser penetrada sangró al punto que el acusado le ordenó limpiarse; no obstante en el debate la...
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