Sentencia nº 00172 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de 8 de Abril de 2011
Ponente | Hubert Fernández Arguello |
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2011 |
Emisor | Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda |
Número de Referencia | 10-002172-1027-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso de conocimiento |
Nº172-2011
TRIBUNAL DE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A.G., a las quince horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil once
Conoce este órgano colegiado, del recurso de apelación interpuesto por ellicenciado J.C.M.M., representante estatal, contra la resolución Nº67-2011, dictada por la Jueza Tramitadora del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, a las catorce horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil once, dentro del proceso de conocimiento Nº08-0721-1027-CA, de A.C.V. contra el Estado y C.A.R.U..-
Redacta el J. FernándezA.; y
CONSIDERANDO:
I).-
El personero del Estado, impugna la resolución Nº67-2011, de las catorce horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil once, dictada por la licenciada L.V.C., Jueza Tramitadora del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, en cuanto rechazó la falta de integración de la litis consorcio pasiva necesaria, alegada por esa representación.- Lo dispuesto tiene alzada, en los términos del numeral 71, inciso 4), del Código Procesal Contencioso Administrativo y la que aquí se conoce, se interpuso dentro del plazo legal previsto en esa misma norma, en mérito de lo cual resulta admisible y así se declara en la parte dispositiva.-
II).-
Manifiesta el recurrente, que lo pretendido por la actora es que se condene al Estado y al señor C.A.R.U., a pagar una indemnización millonaria por daño moral y material, además de los intereses y costas, en virtud de un accidente de tránsito ocurrido el veintiséis de octubre del dos mil cuatro, en donde fallecieron su madre y hermana.- Aduce, que dentro del proceso penal que en su oportunidad se instauró, se condenó al codemandado R.U. a diez años de prisión por cuatro delitos de homicidio culposo y un delito de lesiones culposas. El Estado, agrega, figuró como parte en dicho proceso y fue condenado a pagar a los actores civiles una indemnización, por responsabilidad civil objetiva, porque aproximadamente una hora antes del accidente, un oficial de tránsito le practicó a R. la alcoholemia, determinando que estaba en estado de ebriedad, a pesar de lo cual no retiró de circulación el vehículo con el que más tarde ocasionó el accidente.- El oficial de tránsito involucrado, dice, labora en el Consejo de Seguridad Vial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, órgano que de conformidad con la Ley Nº 6324, cuenta con personalidad...
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