Sentencia nº 00194 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, de 30 de Mayo de 2012
Ponente | Ana Cecilia Salazar Quirós |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2012 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz |
Número de Referencia | 10-003318-0396-PE |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de apelación |
VOTO NÚMERO 194 -2012 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL.
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede en Santa Cruz. A las catorce horas treinta y siete minutos del treinta de mayo de dos mil doce.
Recurso de Apelación interpuesto en la presente causa seguida contra A, unión de hecho, […] y B, unión de hecho, cédula de identidad número […], por el delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES PROVENIENTES DEL NARCOTRÁFICO en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces A.C.S.Q., J.L.S.C. y R.B.R.. Se apersonó en apelación el Licenciado M.N.A., Defensor del encartado.
RESULTANDO 1. Mediante sentencia número 511-11 a las once horas y treinta minutos del primero de diciembre del año dos mil once, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, sede Liberia, resolvió: "POR TANTO De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 30, 45, 71 a 74 del Código Penal, 1, 265, 373, 374 y 375 del Código Procesal Penal, e inciso a) y párrafo último del artículo 69 de la Ley de Estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas, al haberse declarado previamente a A y B autoras responsables del delito de Legitimación de Capital proveniente del Narcotráfico, se les impone el tanto de OCHO AÑOS DE PRISIÓN. Pena que deberá descontar conforme a los respectivos reglamentos penitenciarios y previo abono de la preventiva sufrida.
Firme esta sentencia inscríbase en el Registro Judicial de Delincuencia.
NOTIFÍQUESE. Brisa C.A..
J.a de Juicio" (sic).- 2 . Contra el anterior pronunciamiento el licenciado M.N.A., interpuso recurso de apelación.
3 . Verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso.
4. En los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.- Redacta la J..A...C.S.Q., y CONSIDERANDO I.- ÚNICO MOTIVO: INCONFORMIDAD CON LA FUNDAMENTACIÓN DE LA SANCIÓN. Estima el recurrente que la fundamentación de la pena realizada por el Tribunal del juicio, a pesar de ser extensa, no se hizo conforme a derecho, toda vez que la primera parte de dicha fundamentación se refiere a la negociación realizada; la segunda, a que la pena pactada e impuesta está dentro de lo permisible en nuestro ordenamiento; y la tercera se circunscribe a que debe respetarse la negociación, habida cuenta de la gravedad del hecho y se realiza por el Tribunal una descripción del hecho. El impugnante hace el siguiente alegato: “La jurisprudencia patria ha señalado de forma reiterada que la gravedad del hecho no debe ser parte de la sanción porque ya fue analizada como parte de la fundamentación descriptiva y de la calificación jurídica. Para efectos de imposición de pena y reducción o no del tercio de la sanción deben considerarse los agravantes. En este...
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