Sentencia nº 01561 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 9 de Agosto de 2012

PonenteAna Lorena Jiménez Rivera
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2012
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia08-000936-0369-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Resolución: 2012-1561 Expediente: 10-000295-0074-PE( 3) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las diez horas diez minutos, del nueve de agosto de dos mil doce.- RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra C., […], por el delito de HOMICIDIO Y LESIONES CULPOSAS, en perjuicio de F. Y H..

Intervienen en la decisión del recurso, la jueza A.L.J.R., y los co-jueces R.S.M. y O.V.R.. Se apersonaron en esta sede el licenciado E.R.B., en calidad de defensor público del encartado, y las licenciadas S.P.L. y C.S.Z., en calidad de fiscal del Ministerio Público y defensora de la actora civil.

RESULTANDO:

I.- Que mediante sentencia número 347-2012, de las once horas cinco minutos del dieciocho de mayo de dos mil doce, el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, sede Suroeste, P., resolvió:

"POR TANTO:

En virtud de lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 1, 6, 12, 37, 258, 267, 269, 270, 360, 363, 364, 365, 367, 368, del Código Procesal Penal; 1, 30, 45, 21, con relación al 75, 50, 53, 71, 103 inciso 2°, 117 y 128 del Código Penal; 122 a 125 del código Penal de 1941 respecto de las Reglas Vigentes Sobre la Responsabilidad Civil, Ley N° 4891 del 8 de noviembre de 1971; 1045 y 1048 del Código Civil y Decreto Ejecutivo N° 32493-J; se declara a C. autor responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS EN CONCURSO IDEAL cometido en perjuicio de H. Y F. En tal carácter se le impone el tanto de CUATRO AÑOS DE PRISION que descontará en el establecimiento carcelario que determinen los respectivos reglamentos, previo abono de la preventiva ya sufrida. Inscríbase el fallo en el Registro Judicial y expídanse los testimonios de estilo para ante el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología. SE DECLARA CON LUGAR LA ACCION CIVIL RESARCITORIA interpuesta por el ofendido- actor civil F. y en consecuencia se condena al imputado C. al pago en abstracto por concepto de daño material y por concepto de DAÑO MORAL al pago de la suma de DIEZ MILLONES DE COLONES. Por concepto de COSTAS PERSONALES respecto del daño oral se fija la suma de DOS MILLONES DE COLONES y por concepto de COSTAS PROCESALES el monto de DOSCIENTOS MIL COLONES. En cuanto a la acción civil resarcitoria interpuesta por J. se declara la misma parcialmente con lugar y se condena al pago...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR