Sentencia nº 00009 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, de 16 de Enero de 2013
| Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2013 |
| Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz |
| Número de Referencia | 08-001972-0060-PE |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Recurso de apelación |
VOTO 09 - 13 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DE GUANACASTE, Santa Cruz, a las quince horas quince minutos del dieciséis de enero de dos mil trece.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra J [...] , causa seguida por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de A. Conforman el Tribunal las juezas C.D.S., A.C.S.Q. y el juez R.A.B.R.. Interponen recurso de Apelación la licenciada R.M.V.D. apoderada especial Judicial de la señora D. parte querellante y actora Civil, y la licenciada C.G.C., de Servicios jurídicos de la Municipalidad de Liberia, en representación del imputado.
. RESULTANDO1. Mediante sentencia número 382-12, de las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil doce el Tribunal del Primer Circuito de Guanacaste. Liberia, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con los artículos 39, y 41 de la Constitución Política, artículos 1, 30, 31, 45, 50, 51, 59, 60, 62 ,71, 103 y 117, del Código Penal, artículos 1, 6, 15, 112, 113, 141, 142, 144, 175, 184, 360, 361, 363 ,364, 365, 367, y 459 del Código Procesal Penal,articulo 1045 del Código Civil ,190 y 191 de la Ley General de La Administración Pública, se declara a J, autor responsable del Delito de Homicidio Culposo cometido en perjuicio de A, y en talcarácter se le impone el tanto de SEIS MESES de prisión pena que deberá descontar en el lugar y forma que lo indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva sufrida.Por considerarlo procedente se le otorga al condenado el BENEFICIO DE EJECUCIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por un período de prueba de TRES AÑOS, en el entendido de que durante dicho lapso no debe resultar condenado por nuevo delito doloso en que se le imponga una pena de prisión superior a seis meses , pues en dicho evento, le será revocado el beneficio aquí concedido y deberá descontar en prisión la pena impuesta. Son los gastos del proceso penal a cargo del Estado. Una vez firme la sentencia inscríbase en el Registro Judicial y envíese los testimonios de estilo para an te el Juzgado de Ejecución de La Pena y el Instituto Nacional de Criminología. Con relación a la Acción Civil Resarcitoria, de acuerdo a los presupuestos que establece el Código Penal de 1941, se declara con lugar la presente Acción Civil Resarcitoria, incoada por actor civil D, en contra de los demandados civil J Y LA MUNICIPALIDAD DE LIBERIA, y en tal virtud se le condena al pago por concepto de daño moral la suma de ¢ 25,000.000 millones de colones. Respecto de esta acción civil, se acoge parcialmente la excepción de falta de legitimación Ad Causam Activa y se declara sin lugar las pretensiones de legitimación por muerte, toda vez que quien se encuentra legitimado es la sucesión del menor A y no sus herederos de forma independiente. Se le condena a ambos demandados civiles el pago de las costas personales de esta acción civil las cuales se fijan en la suma de ¢ 4,5000,000 millones de colones y al pago de las costas personales respecto de la querella, por el monto de ¢ 600.000. Se declara inadmisible la acción civil planteada por la actora civil D.M contra los demandados civiles J y la Municipalidad de Liberia, por no cumplir con los requisitos del articulo 112 del Código Procesal Penal. " MEDIANTE LECTURA NOTIFÍQUESE.- J.A.S.N.G.G.B.L.D.M.R..2 . Contra el anterior pronunciamiento la licenciada R.M.V.D., apoderada especial judicial de la parte querellante y actores civiles, y la licenciada C.G.C., abogada defensora del imputado interpusieron recurso de apelación.
3 . Verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
4. En los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta la jueza DUMANI STRADTMANN y, CONSIDERANDO 1. RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA LICENCIADA R.M.V.D. APODERADA DE D.M.
I. PRIMER MOTIVO: Inconformidad por el rechazo de la acción civil resarcitoria interpuesta por D.M.
Alega que se causa con la sentencia de marras un agravio, por cuanto a pesar de que fue condenada la parte demandada por homicidio culposo y quedó debidamente acreditada la responsabilidad civil tanto del chofer del tractor J, así como la Municipalidad de Liberia, se rechaza la acción civil resarcitoria de la señora D.M, aún cuando se cumplió con los requisitos de la acción civil. El rechazo de la misma viene a menoscabar el deseo de mitigar el daño moral sufrido por la señora D.M por la pérdida de su hijo y lo que éste le pudo haber dado de seguir con vida.Pide que se revoque la sentencia solamente en cuanto al rechazo de la acción civil resarcitoria de la señora D.M, y se declare con lugar la misma, condenándose a los imputados al pago del daño moral solicitado. Se rechaza el motivo.En la sentencia Tribunal de Juicio establece que el encartado J es autor responsable del delito de Homicidio Culposo en perjuicio del menor de diez años A y le impone una pena de SEIS MESES de prisión. Asimismo, acoge la acción Civil Resarcitoria interpuesta por el actor civil D, padre del menor fallecido, y lo condena en forma concreta al pago del daño moral y costas de la acción penal y querella presentada por el señor D. Además, declaró el Tribunal inadmisibles la querella y acción civil resarcitoria interpuesta por D.M, madre del occiso, por faltarle a la querella y a la acción civil resarcitoria una relación clara, circunstanciada y detallada, y una relación específica o concreta de los hechos. Dice la sentencia: "En nuestro caso la abogada querellante se limitó a transcribir lo que la ofendida le dijo de cómo se enteró de los hechos y por supuesto, esto no contiene ningún hecho, que en forma clara precisa y circunstanciada le impute al acusado un hecho delictuoso...Lo propio ocurre con la Acción civil, vemos que los hechos de la acción civil y de la querella son los mismos, ...El escrito de Acción Civil en este caso no contiene la motivación en que se basa la acción, es decir debe de indicarse los motivos en que la acción se basa, lo cual implica realizar una descripción de los hechos por los cuales se plantea la acción civil,, lo cual por supuesto debe incluir lo relativo al daño sufrido, cuya reparación se pretende, esto es conocida como "la causapetendi", esta acción civil no contiene la descripción del hecho causante del daño ...no indica si actúa en forma personal, como damnificada, legataria, heredera, beneficiaria etc, no explica en forma precisa el daño que se pretende haber sufrido...Observa este Tribunal que la relación de hechos de la acción civil resarcitoria, no contiene, una relación precisa ni circunstanciada de los hechos, en los cuales basa su acción, no contiene ni indica cuál es la conducta que se le acusa al encartado, y por supuesto mucho menos contiene cual es el nexo causal entre la posible conducta acusada al encartado con los daños sufridos por la ofendida y víctima. En esas circunstancias y sin que, el Juez Penal ni la Fiscalía, le hicieran ver a la Actora Civil todos esos defectos de forma, ni le dieran a la parte civil la potestad de corregir esos defectos, tanto la querella como la Acción civil resarcitoria incoadas por la señora D.M devienen en inadmisibles y así se declara. Pudiendo ir la señora D.M ir a la vía correspondiente, es decir a la vía ordinaria a dilucidar sus derechos, y ello es así porque la demanda civil planteada resulta inadmisible, y este Tribunal no puede entrar a valorar aspectos, tales como la legitimación, el derecho de acción, la prescripción, y el derecho entre otros. Por otro lado se resuelve sin especial condenatoria en costas, en cuanto a esta querella y acción civil, toda vez que se está declarando inadmisible por aspectos de forma y no de fondo, y la querellante y actora civil si tienen una razón plausible para venir a los tribunales de justicia a reinvindicar sus derechos." (sic ) (Folios 132 vuelto, 133 frente y vuelto).
El Tribunal de Juicio declaró inadmisible la querella y la acción civil resarcitoria incoada por la señora D.M por falta de requisitos.
Del estudio de dichos documentos puede observarse que la fundamentación dada por el Tribunal de juicio se sustenta en los dispuesto en los artículos 75, 76 y 112 del Código Procesal Penal...
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