Sentencia nº 00038 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, de 29 de Enero de 2013

PonenteAnnia Mercedes Enríquez Chavarría
Fecha de Resolución29 de Enero de 2013
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
Número de Referencia10-005481-0305-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 auxiliares-apelacion@poder-judicial.go.cr Fax: 2445-5193 _____________________________________________________________________________________ Exp:10-005481-0305-PE Res: 2013-00038 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA, San Ramón, a las nueve horas treinta y cuatro minutos del veintinueve de enero de dos mil trece.

Visto el anterior recurso de apelación de sentencia, interpuesto por el licenciado R.O., Apoderado Especial Judicial del querellante y actor civil, contra la sentencia número 409-2012, de las catorce horas cincuenta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil doce, este Tribunal resuelve, y; R. la jueza de apelación de sentencia E.C. y, CONSIDERANDO:

I.

Por escrito presentado el 29 de noviembre de 2012, el licenciado R.O.P., en su condición de Apoderado Especial Judicial del Querellante y Actor Civil, Tunatun Internacional Sociedad Anónima, interpuso recurso de "casación penal" (sic), contra la resolución número 409-2012 de las catorce horas cincuenta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil doce, dictada por el Tribunal Penal del I Circuito Judicial de Alajuela.

II. El recurso de apelación se declara inadmisible. El artículo 437 del Código Procesal Penal contempla el llamado principio de taxatividad objetiva y subjetiva de los recursos, según el cual: “Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas". Por otra parte el artículo 459 del mismo Código dispone que: "Son apelables todas las sentencias y los sobreseimientos dictados en la fase de juicio y que resuelven los aspectos penales, civiles, incidentales y demás que la ley determina". En el presente asunto se formula...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR