Sentencia nº 00072 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, de 13 de Marzo de 2013

PonenteRodrigo Obando Santamaría
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2013
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz
Número de Referencia12-002466-0060-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

VOTO 72-13 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE GUANACASTE, SANTA CRUZ a las dieciséis horas con siete minutos del trece de marzo de dos mil trece.

Recurso de Apelación interpuesto en la presente causa seguida contra J, [...] y N, [...], por el delito de ESTAFA en perjuicio de A. Intervienen en la decisión del recurso, los Jueces R.O.S., G.R.A.V. e I.G.C.. Se apersonó en esta sede la licenciada M.B.D., defensora pública de los encartados.

RESULTANDO 1. Mediante sentencia oral número 14-2012 de las diecisiete horas diez minutos del catorce de diciembre del dos mil doce, el Tribunal de Flagrancia de Guanacaste, sede Liberia, resolvió: "POR TANTO : De conformidad con lo expuesto artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 30, 31, 45, 51, 59, 71 216 inciso 1 del Còdigo Penal, artículo 1, 2, 3, 5, 6, 10, 13, 142, 181, 180, 154, 356, 358, 361, 363, 365, 367 del Còdigo Procesal Penal, se declara a J y N autores responsables de un delito ESTAFA cometido en perjuicio A y en dicho carácter a J se le impone la pena de CINCO MESES de prisión y a N se le impone la pena de SIETE MESES de prisión. Por considerarlo procedente a N, NO se le otorga el beneficio de ejecución condicional de la pena. Por considerarlo procedente a J se le otorga el beneficio de ejecución condicional de la pena por un período de prueba de TRES AÑOS, entendido de que durante dicho lapso no deberá resultar condenado por nuevo delito doloso, sancionado con seis meses de prisiòn, pues en dicho evento, le será revocado el beneficio aquí concedido y deberá descontar en prisión la pena impuesta. SE ORDENA LA PRISÒN PREVENTIVA DE N, APARTIR DEL 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 hasta 14 DE MARZO DEL AÑO 2013. SE ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD, DE J, SI OTRA CAUSA NO LO IMPIDE. Una vez firme la sentencia inscríbase en el Registro Judicial. Quedan notificadas las partes en forma oral. La grabación del debate y la sentencia oral queda a disposición de las partes en disco DVD para lo que a bien tengan disponer. I.A.H.R. TÉCNICO JUDICIAL 3. R.A.W.P.. JUEZ DE FLAGRANCIA" (sic).

2 . Contra el anterior pronunciamiento la licenciada M.B.D. defensora pública de los encartados, interpuso recurso de apelación.

3 . Verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

4. En los procedimientos se han observado las prescripciones legales...

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