Sentencia nº 01097 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 29 de Mayo de 2013
Ponente | Omar Vargas Rojas |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2013 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José |
Número de Referencia | 10-001828-0275-PE |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de apelación |
PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Resolución: 2013-1097 Expediente: 10-001828-0275-PE( 4) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL .
Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las quince horas treinta minutos, del veintinueve de mayo de dos mil trece.- RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra E, mayor, soltero, […], por el delito de HURTO SIMPLE, en perjuicio de GESSA SÚPER MERCADOS. Intervienen en la decisión del recurso, el juez O.V.R., y los co-jueces A.L.J.R.R. y R.S.M.. Se apersonaron en esta sede el Licenciado P.Z.Q., representante del Ministerio Público, y la Licenciada M.C.S., defensora pública del encartado E.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 276-2013, de las diez horas veintiséis minutos, del veintidós de marzo de dos mil trece, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, resolvió:
"POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 incisos 1 y 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 10 y 11 inciso 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 9 inciso 2 y 14 inciso 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 11, 12, 13, 16, 142, 184, 265, 266, 267, 360 a 366 del Código Procesal Penal; y 1, 2, 3, 4, 11, 12, 14, 18, 19, 20, 30, 31, 45, 24 y 208 del Código Penal, Se absuelve de toda pena y responsabilidad al acusado E del delito de Hurto Simple en estado de tentativa que se le atribuyo en perjuicio de Supermercados GESSA. Cesen las medidas cautelares en forma definitiva .
Son a cargo del estado las costas del proceso. (sic .)". II .- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación el Licenciado P.Z.Q., representante del Ministerio Público.
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el J. VargasR.; y, CONSIDERANDO:
I.- RECURSO DEl REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO. En el único motivo de la impugnación, el licenciado P.Z.Q., representante del Ministerio Público, alega el vicio de falta de fundamentación analítica de la sentencia y violación a las reglas de la sana crítica. Aduce que la sentencia tiene por establecidos los hechos de la acusación pero absuelve al encartado al estimar...
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