Sentencia nº 00278 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, de 31 de Mayo de 2013

PonenteRafael Gullock Vargas
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago
Número de Referencia09-003049-0058-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

Res: 2013-278 Exp: 09-003049-0058-PE Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección Segunda.

A las catorce horas cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo de dos mil trece.

Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra D., […], por el delito de Estafa y H., en perjuicio de R. y otra.

Intervienen en la decisión del recurso los jueces R.G.V., R.S.B. y R.L.M.. Se apersonó en apelación el licenciado J.F.P.T., autenticando los escritos presentados por los querellantes y actores civiles R.S. y R.

Resultando :

1 . Que mediante sentencia 66-2013 de las once horas quince minutos del ocho de febrero de dos mil trece, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de Cartago, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos 36, 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 4, 11, 16, 18, 20, 30, 45, 50, 209 y 216 del Código Penal, 1, 9, 139, 141, 142, 181, 258, 265, 361, 363 y 366 del Código Procesal Penal, Decreto Ejecutivo 36562 JP, artículo 8 de la Ley de Tránisto y artículo1009 del Código Civil, se absuelve de toda pena y responsabilidad a D. por los delitos de Estafa y H., que se le ha venido atribuyendo como cometidos en perjuicio de R. y de R.S. Se ordena el cese de todas las medidas cautelares ordenadas en contra del procesado. Se condena a los querellantes R. y R.S. al pago de las costas derivadas del ejercicio de la acción penal, las que se fijan en la suma de seiscientos mil colones por cada querella. Asimismo, se declaran sin lugar las acciones civiles promovidas por R. y R.S. y se les condena al pago de las costas, las que se fijan, para el actor R., en la sima de dos millones doscientos mil colones, y para la actora R.S., en la suma de un millón trescientos sesenta mil colones. Se notifica integralmente de forma oral.

M.J.S.F..

L.D.U.. L.S.S.. Jueza y jueces de juicio." ( sic ) 2 . Que contra el anterior pronunciamiento, los querellantes y actores civiles R.S. y R. interpusieron los recursos de apelación.

3.

Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

4 . Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el J. GullockV., y; Considerando:

I.

La querellante y actora civil R.S. presenta recurso de apelación en contra de la sentencia número 2013-066 dictada por el Tribunal de Juicio de Cartago a las once horas quince minutos del día ocho de febrero de...

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