Sentencia nº 01632 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 24 de Julio de 2013
Ponente | Omar Vargas Rojas |
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2013 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José |
Número de Referencia | 13-000300-1283-PE |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de apelación |
PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Resolución: 2013-1632 Expediente: 13-000300-1283-PE( 4) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL .
Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las quince horas veinte minutos, del veinticuatro de julio de dos mil trece.- RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra C., […], por el delito de HURTO SIMPLE, en perjuicio de WALMART SAN SEBASTIÁN.
Intervienen en la decisión del recurso, el juez O.V.R., y los co-jueces R.Á.S.R. y R.S.M.. Se apersonaron en esta sede la Licenciada Carolina Benavides Argüello, defensora pública del encartado C., y la Licenciada A.C.C.C., fiscal de la Unidad de Impugnaciones de San José.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 231-2013, de las diecinueve horas del veintisiete de mayo de dos mil trece, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, resolvió:
"POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto y artículos 24, 39 y 41 de la Constitución Política, 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 1 a 15, 265, 360 a 365, 367, 429 siguientes y concordantes del Código Procesal Penal, 1, 24, 30,31,45, 50, 71 a 76, 208 del Código Penal, se declara a C. , autor responsable del delito de HURTO en grado de tentativa en perjuicio de WALMART SAN SEBASTIÁN y como tal se le condena a UN MES DE PRISIÓN que deberá descontar en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos carcelarios, previo abono de la preventiva sufrida si la hubiere. No ha lugar a conceder la Condena de Ejecución Condicional de la Pena. Los gastos del proceso son del Estado. Firme se inscribirá en el Registro Judicial y se comunicará al Juzgado de Ejecución de la Pena y al Instituto Nacional de Criminología a cuya orden se dejará al aquí condenado.
Las partes quedan debidamente notificadas por haberse dictado en forma oral e íntegra.
Corren a partir de este momento los plazos para la interposición de los recursos ordinarios que procedan. Queda a disposición de las partes la información del proceso para obtener copia de lo actuado y resuelto previo aporte de un dispositivo de almacenamiento masivo de datos. (sic .)". II .- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación la Licenciada C.B.A.;ello, defensora pública del encartado C.
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de...
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