Sentencia nº 01683 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 31 de Julio de 2013

PonenteKattia Fernández González
Fecha de Resolución31 de Julio de 2013
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia08-000090-0612-TP
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Resolución : 2013-1683 Expediente : 08-000090-0612-TP (15) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las trece horas cuarenta minutos del treinta y uno de julio de dos mil trece.

RECURSO interpuesto en la presente causa seguida contra B., […]; por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y OTRO, en perjuicio de BC. Y OTRO. Intervienen en la decisión del recurso, las juezas K.F.G., I.E.V. y H.U.R.. Se apersonaron en esta sede los licenciados L.A.M.B. y A.M.M., en calidad de Fiscales del Ministerio Público .

RESULTANDO:

I.- Que mediante sentencia número 506-2012, de las once horas del veintinueve de mayo de dos mil doce, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, resolvió:

"POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 1, 30,31,45, 50, 59 a 63, 71, 365 del Código Penal, artículos 1, 2, 3, 6, 9, 12, 142, 265 a 268, 360, 363, 367 del Código Procesal Penal, recalificándose los hechos, se declara a B. autor responsable de UN DELITO DE USO DE DOCUMENTO FALSO cometido en perjuicio de LA FE PUBLICA imponiéndosele en tal carácter el tanto de DOS AÑOS DE PRISION, pena que deberá descontar en el lugar y forma que determinen los respectivos Reglamentos Penitenciarios, previo abono de la preventiva sufrida. Firme el fallo, inscríbase en el Registro Judicial y envíense los testimonios de estilo ante el JUZGADO DE EJECUCION DE LA PENA, INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGIA Y CENTRO DE INFORMACION PENITENCIARIA. Se acoge la excepción de prescripción planteada y se declara la prescripción de dos delitos de Estafa menor atribuidos. Son los gastos del proceso penal a cargo del Estado. Por un período de prueba que se fija en CINCO AÑOS, se concede al sentenciado el BENEFICIO DE CONDENA DE EJECUCION CONDICIONAL, apercibiéndosele de que si en el período dicho incurriere en nuevo delito doloso, sancionado con pena de prisión superior a seis meses el beneficio le será inmediatamente revocado. Si otra causa no lo impide, se ordena la inmediata libertad del imputado B.

M. ROJAS SALAS. I.P.P.. J.C.P.M.. JUEZA Y JUECES DE JUICIO . (sic)" .

II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación el licenciado L.A.M.B., en calidad de Fiscal del Ministerio Público.

III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.

IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta la J. FernándezG.; y, CONSIDERANDO:

I.- El representante del Ministerio Público, licenciado L.A.M.B. planteó recurso de apelación contra la sentencia número 506-2012 de las 11:00 horas del 29 de mayo de 2012, dictada por el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José. Como único reclamo formula inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva: Señala el recurrente que de acuerdo al cuadro fáctico que se tuvo por acreditado, quedó demostrado que el imputado se presentó el día 24 de abril de 2003 en dos momentos distintos de esa fecha, a dos agencias bancarias distintas del BC., una en la Uruca y otra en Heredia, donde entregó para su cambio fórmulas falsas de cheques en cada una de ellas, logrando inducir a error a los dos cajeros, obteniendo en la sucursal de La Uruca mil dólares y en la de H. mil cien dólares a cambio de esos cheques falsos. Sin embargo, el Tribunal determinó que esos dos hechos constituían un único delito de uso de documento falso, y no dos delitos en concurso material, como en su criterio era lo correcto, dado que claramente se determinó que fueron dos acciones ilícitas independientes, espacial y temporalmente separadas. Aclara que el Tribunal a quo impuso la pena de dos años de prisión. En virtud de lo cual solicita se recalifiquen los hechos a dos delitos de uso de documento falso en concurso material, y que no se ordene el reenvío por cuanto el Ministerio Público está conforme con la pena impuesta, por ser el monto solicitado en la etapa de...

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