Sentencia nº 00007 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 20 de Enero de 1994

PonenteMagda Pereira Villalobos
Fecha de Resolución20 de Enero de 1994
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia94-000007-0005-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION. S.J., a las diez horas veinte minutos del veinte de enero de mil novecientos noventa y cuatro.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra C.A.M., casado, de treinta y un años de edad, guardia civil, costarricense, vecino de Berlín de San Ramón de Alajuela, nacido el diecinueve de abril de mil novecientos sesenta y uno, cédula de identidad número 0-000-000; por el delito de HURTO SIMPLE Y ABUSO DE AUTORIDAD, en perjuicio de B.M.M.C.. Intervienen en la decisión del recurso, los señores Jueces Superiores, L.C.L.R.G., M.L.P.V. y el Dr. Fernando Cruz Castro.También interviene la Licenciada C.O.O.E., abogada defensora del imputado A.M.. Se apersonó el representante del Ministerio Público.

RESULTANDO:

  1. -

    Que mediante sentencia de las doce horas de veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y tres, el Juzgado Primero Penal de Alajuela resolvió: "POR TANTO: En virtud de lo expuesto, artículos 37, 39 y 40 de a Constitución Política, artículos 1, 22, 30, 45, 59 a 63, 71 a 73, 208 y 329 del Código Penal, 106, 226, 164 inciso 4º, 261 a 263, 392, 393, 395, 396, 397, 399, 400, 421 y 542 del Código de Procedimientos Penales, se encuentra a C.A.M., autor responsable del delito de ABUSO DE AUTORIDAD Y HURTO SIMPLE en concurso material, en perjuicio de B.M.M.C., imponiéndosele por el primer ilícito tres meses de prisión y por el segundo un año de prisión, pena que deberá descontar el encartado, en el lugar y forma que lo indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva que hubiere sufrido.Asimismo se le concede al encartado el BENEFICIO DE CONDENA DE EJECUCION CONDICIONAL DE LA PENA, por un período de prueba de CINCO AÑOS, advirtiéndosele al acusado en este acto, que si dentro del citado período de prueba comete nuevo delito doloso sancionado con pena privativa de libertad mayor a seis meses, la pena que hoy se le tendrá que cumplirla, revocándosele así el Beneficio que se le concede.En línea catorce léase correctamente después de "hoy se" agréguese suspende.Se dicta este fallo sin especial condenatoria en costas.Ordenándose el testimonio de piezas para el oficial TRAÑA CASTILLO y la comunicación de esta sentencia al Ministerio de Gobernación y Policía. Expídanse los testimonios de estilo. Fs. Licda. O. M.D.Lic. E.C., S.."

  2. -

    Que contra el anterior pronunciamiento la Licenciada C.O.O.E., abogada defensor del imputado, interpuso recurso de casación.La parte...

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