Sentencia nº 00043 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 10 de Febrero de 1994

PonenteNo consta
Fecha de Resolución10 de Febrero de 1994
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia94-000043-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION. SanJosé, a las once horas del diez de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.

Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida contra M.M.G.C.,mayor de treinta y un años de edad, soltero, ingeniero T., vecino de Desamparados, nativo de San José, el dos de junio de mil novecientos sesenta y dos, hijo de A.G.C., con cédula de identidad número 0-000-000; por el delito de LESIONES CULPOSAS en perjuicio de M.Y.M.G., ambos de apellido CASTRO CASTRO. Intervienen en la decisión del recurso los señores Jueces Superiores, D.F.C. C., y los L.M.P.V. y C.L.R. G.. Se apersonaron en casación, el abogado defensor del imputado M. G.C., Licenciado F.A.L.C., y el apoderado especial judicial de la Actora Civil M.C.C., LicenciadoRogelio Montenegro Herrera y elrepresentante del Ministerio Público, Licenciada A.E.S.F..

RESULTANDO.

1) Que mediante sentenciaNo.143-93 dictada a las catorce horas del veintinueve de setiembre de mil novecientos noventa y tres, el JUZGADO PENAL DE ALAJUELA, resolvió: " POR TANTO:En mérito de lo expuesto, artículos 36 y 39 de la Constitución Política, artículos 1, 30, 45, 71 a 73, 103, 109, 128 del Código Penal, 124, 125 del Código Penal de 1.941, 1163 del Código Civil, Decreto Ejecutivo No. 20307-J del 4 de abril de l.991, 392, 393, 395, 396, 397, 399, 400, reforma del artículo 421 mediante Ley 7337 del 14 de mayo de 1993, 542 y 543 del Código de Procedimientos Penales, se declara a M.M.G.C. autor responsable del delito de LESIONES CULPOSAS en perjuicio de M.C. C., y como tal se le impone una pena deSESENTA D.M., a razón de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS COLONES, suma que deberá cancelar el encartado a partir de los quince días posteriores a la firmeza del fallo, caso contrario se convertirán en SESENTA DIAS DE PRISION. Firme el fallo, expídanse los testimonios de estilo e inscríbase en el Registro Judicial.Son las costas del juicio penal a cargo del Estado.SE DECLARA CON LUGAR LA ACCION CIVIL RESARCITORIA contra el demandado civil a favor de la actora civil M.C.C. en los siguientes extremos, entendiéndose por rechazados los demás rublos; DAÑO MATERIAL: Valor de la Bicicleta de Carreras: VEINTICINCO MIL COLONES; Gastos de Hospedaje, Alimentación y cuidados: CIENTO CINCUENTA MIL COLONES. DAÑO CORPORAL: Incapacidad Temporal la suma de OCHENTA MIL OCHOCIENTOS COLONES; Incapacidad General Permanente, DOS MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CATORCE COLONES CON SETENTA CENTIMOS.DAÑO MORAL: NOVECIENTOS MIL COLONES. COSTAS PROCESALES. Honorarios de perito, DIECISEIS MIL COLONES; COSTAS PERSONALES: H. elR. delA.C., TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO COLONES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS.Las sumas antes indicadas devengan un interés del tipo legal, a partir de la firmeza de esta resolución y hasta su efectivo pago.

2) Que contra el anterior pronunciamiento, el abogado defensor del imputado G. C., Licenciado F.A.L.C. interpuso recurso de Casación Por La Forma por cuanto alega V. de fundamentación en la sentencia, V.F. en cuanto a la acción civil, alegado violación de los artículos l06, 144, 400 inciso 2 del Código de Procedimientos Penales. Y por el fondo: alega inobservancia e interpretación errónea en relación a los artículos 103 y 109 del Código Penal.

3) Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

4) Que...

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