Sentencia nº 00060 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 17 de Febrero de 1994

PonenteCarlos L. Redondo Gutiérrez
Fecha de Resolución17 de Febrero de 1994
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia94-000060-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION.San J., a las dieciséis horas treinta minutos del diecisiete defebrero mil novecientos noventa y cuatro.

RECURSO DE CASACION, interpuesto en la presente causa seguida contra W.C.S., mayor, casado, de treinta y seis años de edad, vecino de B., cédula de identidad número 0-000-000; y C.J.W.W., mayor, de sesenta y nueve años de edad, agricultor, vecino de Estrada, nativo de Limón, cédula número 7-0l4-320; por el delito de ABUSO AUTORIDAD Y DAÑOS, en perjuicio de J.D.F.Intervienen en la decisión del recurso los señores Jueces Superiores, D.F.C.C., y los L.M.P.V. y C.L.R. Gutiérrez.Se apersonaron en casación, el representante del actor civil, L.. J.A. A., y la Licenciada A.E.S.F., en representación del Ministerio Público.

RESULTANDO:

  1. Que mediante sentencia dictada a las catorce horas cincuenta minutos del cinco de febrero de mil novecientos noventa y tres, el Juez Penal de Limón, resolvió:"POR TANTO: Con fundamento en lo expuesto, artículo 39 y 4l de la Constitución Política, 390, 392, 395, 396, 399, y 544 del Código de Procedimientos Penales, l, 23, 30, l03, l06, 208, y 329 del Código Penal se absuelve a W.C.S. y C.J.W.W. por los delitos de daños y abuso de autoridad que se les atribuyeron en perjuicio de J.D.F.Se rechaza en todos sus extremos la acción civil resarcitoria establecida por J.D.F. contra W.C.S. y C.J.W.W.Se resuelve sin especial sin especial condenatoria en costas.Lic. J.A.C.M., (J., D.M.C.S..(sria.).(Sic).

  2. Que contra el anterior pronunciamiento, el actor civil, representante licenciadoJuan A.A., interpuso recurso de casación alegando violación a las reglas de la sana crítica.3.Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

  3. Que en los procedimientos se han observadolas prescripciones legales pertinentes.

REDACTA el J.S.R.G.; y,

CONSIDERANDO

Alega el recurrente violación a los artículos 106, 393 párrafo 2, 395 incisos 1 y 2 y 400 incisos 2, 3 y 4 del Código de Procedimientos Penales, como primer reproche.Invoca violación a las reglas de la sana crítica racional y falta de fundamentación del fallo.El impugnante, actor civil en la causa, considera que no obstante que las pruebas recepcionadas en el debate permitían establecer que el encartado W.C.S., a la fecha de los hechos Ejecutivo Municipal de Matina, conocía que el inmueble donde ordenó ejecutar diferentes obras, era de su propiedad, hizo caso omiso de esa...

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