Sentencia nº 00163 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 17 de Mayo de 1994

PonenteCarlos L. Redondo Gutiérrez
Fecha de Resolución17 de Mayo de 1994
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia94-000163-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION. S.J., a las quince horas veinte minutos del diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.-

Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida contra R.A.J., mayor, de veintisieteaños de edad, divorciado, chofer, vecino de Puriscal, nativo de San José, el treinta y uno de mayo de mil novecientos sesenta y seis, hijo de A.A.L. y J.J., cédula de identidad número 0-000-000, por el delito de LESIONES CULPOSAS, en perjuicio de R.C.P.. Intervienen en la decisión del recurso los señores Jueces Superiores, Dr. F.C.C., y los L.M.L.P.V. y C.L.R.G.. Se apersonaron en casación, el Licenciado A.S.R. y el representante del Ministerio Público, Licenciado C.R.G..

RESULTANDO.

1) Que mediante sentencia dictada a las dieciséis horas treinta minutos del dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y tres, el Juzgado Penal de Alajuela, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 1, 30, 45, 71, 72, 73, 128 del Código Penal; 1, 3, 226, 392 a 400, 421, 543, 544 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal resuelve; declarar a R.A.J. AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE LESIONES CULPOSAS cometido en perjuicio de R.C.P. y como tal se le impone el tanto de DIEZ DIAS MULTA A RAZON DE MIL COLONES EL DIA PARA UN TOTAL DE DIEZ MIL COLONES, suma que deberá depositar dentro del plazo de quince días siguientes a la firmeza de este fallo, caso contrario se convertirá en un día de prisión por cada día multa.Son las costas en lo penal a cargo del encartado.Firme la sentencia, inscríbase en el Registro Judicial de Delincuentes y oportunamente archívase el expediente y sáquese del libro de entradas.Mediante lectura NOTIFIQUESE.Licda D.S.P., J.; R.C.."

2) Que contra el anterior pronunciamiento, el Licenciado A.S.R. interpuso recurso de Casación, por la Forma y por el Fondo.

  1. -

Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

4) Que enlos procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el J.S.R.G., y;

CONSIDERANDO:

El recurrente, Defensor del imputado, Licenciado A.S.R., promueve recurso de casación contra la sentencia dictada en autos por la Juez Penal de Alajuela, que condena al inculpado por el delito de Lesiones Culposas a oblar diez días multa a razón de mil colones el día.Por la forma alega falta de fundamentación del fallo e inaplicación de las reglas de la sana crítica racional en la...

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