Sentencia nº 00331 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 23 de Septiembre de 1994
| Ponente | Carlos L. Redondo Gutiérrez |
| Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 1994 |
| Emisor | Tribunal de Casación Penal de San José |
| Número de Referencia | 94-000487-0008-PE |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Recurso de casación |
TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION. S.J., a las nueve horas veinte minutos del veintitrés de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro.-
Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida contra J.F.F.C., de cincuenta y cinco años de edad, casado, jornalero, nativo de Cartago, el trece de noviembre de mil novecientos treinta y ocho, hijo de J. F.R. y O.C.Z., vecino de Guácimo de Limón cédula de identidad número 0-000-000, por el delito de AGRESION CON ARMA, en perjuicio de M.N.J.H.I. en la decisión del recurso los señores Jueces Superiores, L.J.A.C.L., M.L. P.V. y C.L.R.G.. Se apersonaron en casación, el Licenciado F.G.R. y el representante del Ministerio Público, Licenciado F.V.Z..
RESULTANDO.
1) Que mediante sentencia dictada a las catorce horas treinta minutos del veintidós de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, el Juzgado Penal de Limón, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 24, 30, 45, 50, 60, 61, 62, 63, 69, 71, 74 y 140 del Código Penal, 1, 390, 392, 393, 395, 396, 399 y 542 del Código de Procedimientos Penales, se declara al imputado JOSE FAUSTO FUENTES CALVO, AUTOR RESPONSABLE, del delito de AGRESION CON ARMA y en tal carácter se le impone el tanto de DOS MESES DE PRISION, conmutada a S.D. MULTA a razón de UN COLON EL DIA, para un total de SESENTA COLONES, suma que deberá depositar en partes iguales a favor de las instituciones que establece el artículo 416 del Código Penal, en el entendido de que si no lo pagare se convertirá en un día de prisión por cada día multa.Una vez firme esta sentencia inscríbase en el Registro Judicial. HAGASE SABER.Licda. L.M.P.."
2) Que contra el anterior pronunciamiento, el Licenciado F.G.R. interpuso recurso de Casación, por el Fondo.
3) Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
4) Que enlos procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
R. elJuezS.R.G., y;
CONSIDERANDO:
Impugna el Defensor Público, Licenciado F.G.R., la sentencia dictada por la Sección Segunda del Juzgado Penal de Limón, que condena a J.F.F.C. por el delito de Agresión con Arma, reclamando que el dispositivo infringió, por errónea aplicación, el artículo 140 del Código Penal y falta de aplicación de los numerales 25 ibídem, y 1, 2, 34, 127, 130 y 200 del Código de Familia.Considera el impugnante que el acusado, como encargado de la crianza y educación de la menor ofendida M.N.J.H., le asistía el derecho a la corrección, y que al ejercitarlo no incurrió en conducta antijurídica.El recurso promovido pone en discusión el ejercicio del derecho de corrección que le corresponde a quienes ejercen la autoridad parental, y si es admisible en quienestienen la guarda y crianza, o custodia, de un menor de edad.Además corresponde establecer si ese derecho correccional constituye un permiso legal establecido por la normativa penal, y si reconociéndolo ésta, cuáles son los alcances de esa autorización y quién tiene la titularidad para ejercitarlo.La ley penal dispone de una serie de tipos que se relacionan con el maltrato y abuso de menores.Si se considera que el maltrato puede presentarse como agresión física, emocional o sexual, la gama de delitos es bastante prolija, algunos considerados de acción pública, otros de orden privado y una tercera categoría de acción pública perseguibles a instancia privada.Así encontramos desde el homicidio, hasta las lesiones, el contagio venéreo, la agresión con armas, el abandono de persona, el incumplimiento de deberes, el abuso de la patria potestad y los hechos de connotación sexual, entre otros.El problema de la violencia contra menores, intra y extrafamiliarmente, es muy heterogéneo y complejo, que exige un trato multidisciplinario.Los agentes de agresión o maltrato son igualmente diversos, desde parientes a particulares, educadores, ministros religiosos, etcétera.El factor común que subyace en todas las formas de maltrato es el abuso de poder o autoridad."El abuso ocurre cuando una persona más fuerte o poderosa (padre-adultos) aprovecha la ventaja que tiene sobre otro menos fuerte o poderoso (niño)" ("Algunas cuestiones básicas sobre violencia familiar".Derecho de Familia. Revista Interdisciplinaria de doctrina y jurisprudencia. No. 4. A.P.. 1990 p. 14).Afirman los especialistas que la agresión constituye en definitiva un agente conductal de difícil explicación.Pero la mayoría de los autores coinciden en anotar que la agresión es una conducta instintiva, que si no se le expresa regularmente, llega a acumularse hasta un nivel peligrosamente alto que puede provocar una descarga excesiva y espontánea.Los psicoanalistas que siguen la corriente freudiana, consideran que, en efecto, la agresión constituye un impulso instintivo, pero que no todas las personas se comportan agresivamente en la medida que pueden utilizar distintos mecanismos de defensa.En el caso de examen resulta que el incriminado canalizó su acto violento contra la menor ofendida, una niña de once años de edad, estudiante escolar de quinto grado.Adujo el reo en la indagatoria, admitiendo el castigo, lo cual recoge como hecho probado la sentencia, que la niña le desobedeció una orden consistente en llevarle café a un vecino.Eso lo...
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