Sentencia nº 00061 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 30 de Enero de 1995

PonenteMagda Pereira Villalobos
Fecha de Resolución30 de Enero de 1995
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia94-001089-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION PENAL.San J., a las horas del quince horas veinte minutos deltreinta de enero de mil novecientos noventa y cinco.

RECURSO DE CASACION, interpuesto en la presente causa seguida contra MELVINCERDAS FUENTES, mayor, cédula de identidad número 0-000-000, soltero, comerciante, vecino de P., O.D.Q., mayor, soltero, soldador, vecino de Curridabat, cédula 3-174-725 y F.P.P., mayor, soltero, chofer, vecino de Hatillo 7, cédula 1-581-974, porel delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO Y USO DE DOCUMENTO FALSO, en daño de E.O.B. y CALZADO ROMINI.Intervienen en la decisión del recurso los señores Jueces Superiores, D.F.C.C., y los L.M.P. V. y C.L.R. Gutiérrez.Se apersonaron en casación, la representante del Ministerio Público,Licenciada A.E.S.F..

RESULTANDO:

  1. Que mediante sentencia dictada a las dieciséis horas del doce de agosto demil novecientos noventa y cuatro, el Juez Superior Segundo Penal, Sección Primera de San José, resolvió:"POR TANTO:De conformidadcon lo expuesto, prueba recibida, leyes citadas y artículos 39 de la Constitución Política, 1, 24, 30, 45, 71 a 74, 215 inciso 1 del Código Penal, 393, 395, 396, 397, 398, 399, 543 del Código de Procedimientos Penales, por el resultado de los votos emitidos y por unanimidad este Tribunal resuelve:Declarar a F.P. PEÑA y a MELVIN CERDAS FUENTES, al primero como autor responsable y al segundo como cómplice responsable del delito de ESTAFA EN ESTADO DE TENTATIVA cometidoen perjuicio de E.O.B. y TIENDA DE CALZADO ROMINI, y en tal carácter se los condena a sufrir a cada uno, el tanto de UN AÑO DE PRISION que descontarán en el lugar y forma que determinen los reglamentos penitenciarios.Se los condena igualmente al pago de las costas del juicio y firme el fallo se inscribirá en el Registro Judicial.Por igual resultado de votos, SE ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD al citado P. PEÑA por el delito de RESISTENCIA AGRAVADA que se le ha venido atribuyendo como cometido en perjuicio de LA AUTORIDAD PUBLICA.Y finalmente SE ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD A ORLANDO DIAZ QUESADA por los delitos de FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO, USO DE FALSO DOCUMENTO Y ESTAFA que se le atribuyen como cometidos en perjuicio de E.O.B., TIENDA ARENA CALIENTE Y LA FE PUBLICA.Expídanse las copias de testimonios de estilo.HAGASE SABER. L.. F.L.Z.,L.. J.M.A., Dr. G.C.P. y C.G.S.Q., Jueces.(sic).

  2. Que contra el anterior pronunciamiento, la Licda. J.M.S.C., interpuso recurso de casación...

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