Sentencia nº 00183 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 23 de Marzo de 1995
Ponente | No consta |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 1995 |
Emisor | Tribunal de Casación Penal de San José |
Número de Referencia | 94-000576-0008-PE |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Procedimiento de revisión |
TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION. S.J., a las quince horas cinco minutos del veintitrés de marzo demil novecientos noventa y cinco.
Recurso de Revisión interpuesto en la presente causa seguida contra C.A.R.M., de cuarenta y dos años de edad, casado, empresario, costarricense, vecino de San Sebastián, nativo de San José, el ocho de agosto de mil novecientos cuarenta y cinco, hijo de A.R. y O.M., cédula de identidad número 0-000-000, por el delito de LIBRAMIENTO DE CHEQUE SIN FONDOS, en daño de MUTUAL AHORRO Y PRESTAMO DE ALAJUELA. Intervienen en la decisión del recurso los señores Jueces Superiores, Dr. F.C.C., y los L.G.B.M. y R.F.V.. Se apersonaron, el imputado C.A.R.M..
RESULTANDO.
1) Que mediante sentencia dictada a las diez horasdel veintitrés de noviembre de mil novecientos ochenta y siete, el Juzgado Penal de Hatillo, resolvió: " De conformidad con lo expuesto, artículos 392, 393, 395, 396, 399, 421 y 544 del Código de Procedimientos Penales, 1, 30, 22, 45, 71, 76, y 243 del Código Penal, se declara a C. A.R.M. autor responsable de dos delitos de Libramiento de Cheques sin Fondos, cometidos en perjuicio de la Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo y de la Confianza Pública, y por ello, por cada uno de los delitos, se le impone la pena de seis meses de prisión, sea en total un año, que deberá descontar en el establecimiento penal correspondiente, previo abono de la preventiva sufrida.Sin embargo, se le concede el beneficio de ejecución condicional de la pena, cuyo período de prueba se le fija en tres años, y de una vez se le hacer la advertencia de que si dentro de dicho período comete nuevo delito doloso sancionado con pena de prisión mayor de seis meses, se le revocará el beneficio concedido, y deberá descontar la pena aquí impuesta.Se le condena al pago de las costas del proceso y a que se inscriba el fallo en el Registro Judicial de Delincuentes. N. por lectura esta sentencia. (fs) L.. J.R.C.H.J.RosaRodríguezA.P.."
2) Que contra el anterior pronunciamiento, el imputado R.M. interpuso recurso de Revisión .
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Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
4) Que enlos procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
R. elJ. Superior , y:
CONSIDERANDO
El Juez Penal de Hatillo, en sentencia No. 174-87 de las diez horas del veintitrés de noviembre de mil novecientos...
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