Sentencia nº 00205 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 31 de Marzo de 1995

PonenteRosario Fernández Vindas
Fecha de Resolución31 de Marzo de 1995
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia94-000874-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION: S.J., a las quince horas veinticinco minutos,del treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y cinco.

Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida contra C.J.M.C., mayor, de veintiún años de edad, soltero, vecino de Guadalupe, hijo de J.M.R. y L.C.R.; por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, en perjuicio de G.V.Z.Intervienen en la decisión del recurso los señores Jueces Superiores, L.R.F.V., Licenciado G.B.M. y el Dr. F.C.C.Se apersonaron en casación, la Licenciada L.F.A. y el representante del Ministerio Público, Licenciada E.J.S..

RESULTANDO:

1) Que mediante sentencia dictada a las dieciséis horas del trece de julio de mil novecientos noventa y cuatro, el Tribunal Superior Tercero Penal, Sección Primera, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, además artículos 39 de la Constitución Política,1, 9, 11, 57, 67, 392, 393, 395, 396, 397, 399, 505, 512 y 543 del Código de Procedimientos Penales, 1, 11, 30, 45, 50, 71 a 74, 103, 106, y 216 inciso 1º del Código Penal; 122 a 138 del Código Penal de 1941, que rige según Ley número 4891 del 8 de noviembre de 1971; 632, 719 y1045 del Código Civil; 233 y 234 del Código Procesal Civil; 498 y 984 inciso 2º del Código de Comercio, reformado por Ley número 7201 del 10 de setiembre de 1990; decreto número 20307-J del 4 de abril de 1991; se declara a C.J.M.C. autor responsable del delito deESTAFA recalificándose así el ilícito acusado, cometido en perjuicio de G.V.Z., en razón de lo cual se le impone SEIS MESES DE PRISION, pena que deberá descontar previo abono de la preventiva sufrida en el lugar y forma que determinen los respectivos Reglamentos Penitenciarios.Se le condena además al pago de ambas costas del juicio.Una vez firme esta sentencia inscríbase en el Registro Judicial de Delincuentes.Expídanse los correspondientes testimonios de sentencia para el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología.Por un período probatorio de TRES AÑOS se le concede al convicto C.M.C. el Beneficio de Ejecución Condicional de la Pena advirtiéndosele que si dentro de dicho período de prueba cometiere otro delito doloso sancionado con pena de prisión superior a los SEIS MESES, se le revocará el beneficio que ahora se le concede.Se declara parcialmente con lugar la Acción Civil Resarcitoria incoada por G. V.Z. en contra de C.J.M.C., en la forma que se dirá y que queda denegada en lo que expresamente no se...

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