Sentencia nº 00286 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 25 de Mayo de 1995
Ponente | Carlos L. Redondo Gutiérrez |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 1995 |
Emisor | Tribunal de Casación Penal de San José |
Número de Referencia | 95-000215-0008-PE |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de casación |
TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION PENAL.-
S.J., a las trece horas cincuentaminutos del veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y cinco.-
RECURSO DE CASACION, interpuesto en la presente causa seguida contra SILENE PRADO CUBILLO, de treinta años de edad, casada, cédula Nº 7-078-184, ama de casa, nativa de Limón el primero de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro y vecina de Alajuelita, por dos delitos en concurso material de AGRESION CON ARMA, enperjuicio de A.R.R. PICADO y C.M.F..-
Intervienen en la decisión del recurso, los señores Jueces Superiores, Licenciado C.L. R.G., el Dr. F.C.C. y la Licenciada M.P. V..- Se apersonaron en casación el Licenciado L.G.O. R., y el Representante del Ministerio Público, Licenciada P.C.V..-
RESULTANDO:
1).-
Que mediante sentencia dictada a las quince horas cuarenta minutos del veintitrés de enero de mil novecientos noventa y cinco, el Juzgado Penal de Hatillo, resolvió:"POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 1, 18, 19, 20, 28, 29, 30, 31, 45, 50, 51, 59, 60, 62, 71, 73, 74, 76, 79, y 140 del Código Penal; 1, 2, 226, 34, incisos 1º y 3º, 392 a 400, 421, 505, 512, 543, 544 del Código de Procedimientos Penales, SE DECLARA A SILENE PRADO CUBILO AUTORA RESPONSABLE de dos delitos en concurso material de AGRESION CON ARMA, cometidos en perjuicio de A.R.R. PICADO y de C.M.F., yen tal virtud se le impone una pena de DOS MESES DE PRISION por cada uno de ellos, para un total de CUATRO MESES DE PRISION, que deberá descontar en el centro carcelario que los reglamentos penitenciarios indiquen, previo abono de la preventiva sufrida. Por reunir los requisitos necesarios, SE OTORGA a la imputada el BENEFICIO DE LA EJECUCION CONDICIONAL DE LA PENA por un período de TRES AÑOS. Se resuelve este asunto sinespecial condenatoria en costas, quedando a cargo del Estado los gastos del proceso. Firme la sentencia inscríbase en el Registro Judicial de Delincuentes y remítase los testimonios de estilo paraanteel Instituto Nacional de Criminología y Juzgado de Ejecución de la Pena. Oportunamente A. el expediente y sáquese del libro de entradas.- HAGASE SABER.- Lic. M.C.J., J.P..-
2).-
Que contra el anterior pronunciamiento, el Licenciado L.G.O.R., interpuso recurso de casación por la Forma.-
3).-
Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteo las cuestiones formuladas en el...
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