Sentencia nº 00305 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 31 de Mayo de 1995
Ponente | Gilberth Bonilla Melendez |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 1995 |
Emisor | Tribunal de Casación Penal de San José |
Número de Referencia | 95-000089-0008-PE |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de casación |
TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION PENAL.San J., a las quince horas diez minutosdel treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y cinco.
RECURSO DE CASACION, interpuesto en la presente causa seguida contra J.A.A.C., mayor, cédula de identidad número 0-000-000, unión libre, agricultor, por el delito de ROBO SIMPLE CON VIOLENCIA SOBRE LAS PERSONAS, en daño de J.L.V. ARROYO.Intervienen en la decisión del recurso los señores Jueces Superiores, G.B.M.,C.L.R.G. y el doctor F.C.C.Se apersonaron en casación, el licenciado M.A.C.Z. y el representante del Ministerio Público, Licenciado G.J.G..
RESULTANDO:
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Que mediante sentencia dictada a las dieciséis horas quince minutos del dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, el Tribunal Superior Penal de Alajuela, Sección Tercera, resolvió:"POR TANTO:De conformidad con lo expuesto artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 1, 30, 31 del Código Penal; 1, 3, 226, 392 a 400, 503, 543, 544 del Código de Procedimientos Penales, por la unanimidad de sus votos el tribunal resuelve:ABSOLVER DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD A J.A.A.C. por el delito de ROBO SIMPLE CON VIOLENCIA SOBRE LAS PERSONAS que se le venía atribuyendo como cometido en perjuicio de J.L.V. ARROYO.Son las costas en lo penal a cargo del Estado.Firme la sentencia, archívese el expediente y sáquese del libro de entradas.Mediante lectura.NOTIFIQUESE.Licda. D.S.P., L.. A.P.A.U., L.. A.F.Z.OrlandoM.V.P.."
.(sic).
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Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado M.A.C.Z., interpuso recurso de casación por el fondo.
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Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
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Que en los procedimientos se han observadolas prescripciones legales pertinentes.
R.J.S.B.M., y;
CONSIDERANDO:
I.-
El licenciado M.A.C.Z., fiscal de Alajuela, reclama inobservancia del artículo 125 del Código Penal por parte del Tribunal de mérito.En síntesis aduce:1)que los hechos probados del fallo absolutorio dan base suficiente para condenar por el delito de lesiones leves; 2) que si bien, en el debate, admitió que el imputado no tuvo intención, ni se apoderó de la cadena del ofendido, también es cierto que, de conformidad con el artículo 387 del Código de Procedimientos Penales, pidió se recalificaran los hechos acusados al delito de lesiones leves; 3) que los hechos 3 y 5 de la requisitoria fiscal igualmente...
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