Sentencia nº 00101 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 15 de Febrero de 1996

PonenteJosé Manuel Arroyo Gutiérrez
Fecha de Resolución15 de Febrero de 1996
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia95-000671-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION PENAL.San J., a las nueve horas cincuenta y dosminutos del quince de febrero de mil novecientos noventa y seis.

Recurso de Casación interpuesto en la causa seguida contra J.A.C.B., de veintiséis años de edad, casado, agricultor, vecino de Tilarán, cédula de identidad número 0-000-000, por el delito de RECEPTACION, en perjuicio de LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, O.C.R. Y OTROS.Intervienen en la decisión del recurso, los L.J.M.A.G., R.F.V. y M.P.V..

RESULTANDO

  1. Que por medio de sentencia N 111-95, dictada en el Juzgado Penal de Cañas, Provincia de Guanacaste, a las ocho horas cuarenta minutos del dos de julio de mil novecientos noventa y cinco, se declaró a J.A.C.B. autor responsable del delito de RECEPTACION en daño de la ADMINISTRACION DE JUSTICIA y en tal concepto se le impuso el tanto de dos años y medio de prisión.

  2. Que contra este fallo, la Licenciada G.C.G., Defensora Pública de CERDAS BRENES interpuso Recurso de Casación por la forma y por el fondo, mediante escrito presentado a las quince horas del veintisiete de julio de mil novecientos noventa y cinco.

  3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el numeral 481 del Código de Procedimientos Penales, este Tribunal se planteó todas las cuestiones formuladas en el recurso.

  4. Que enlos procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

    R.J.S.A.G., y;

    CONSIDERANDO

  5. Recurso de Casación por la forma.

    1. Se acusa, en el primer motivo de Casación por la forma, el quebranto de los artículos 39 de la Constitución Política, 106, 144, 145 inciso 3, 146 párrafo segundo, 393, 395 incisos 2 y 3 y 400 incisos 2 y 4, todos del Código de Procedimientos Penales. Se alega falta de fundamentación de la sentencia, particularmente en punto al establecimiento de la responsabilidad del acusado. Se sustenta este alegato en que, según el impugnante: "...el Juez de instancia se limita a consignar el contenido de la prueba testimonial receptada en Debate, la cual cita y transcribe, pero sin expresar por ninguna parte, el por qué tiene el convencimiento de que a partir de dicha prueba debe acreditarse la responsabilidad de mi defendido, ni consigna el iter lógico que le llevó a tal conclusión..."

      Señala además que el juzgador no analiza debidamente la prueba y los elementos indiciarios que lo han llevado a tomar su decisión, sobre todo en relación a la figura de Receptación que está dando por establecida. El reclamo se rechaza. Si bien es cierto, el juzgador en el aparte "III. ANALISIS DE FONDO" hace un resumen de lo que cada testigo declaró, a partir del folio 370 frente, línea 12, inicia una valoración pormenorizada de esos testimonios, de los indicios graves y concordantes que encuentra y de la prueba documental que los complementa. Razona el A-quo que entre diciembre de mil novecientos ochenta y nueve y enero de mil novecientos noventa, se desató una ola de hurtos de ganado en Los Angeles de Tilarán, provincia de Guanacaste.Para la misma época, la investigación preliminar del Organismo de Investigación Judicial llevó hasta una parcela en Corobicí de la misma localidad, donde C.M.H. H. (inicialmente coimputado) aseguró haber comprado a los hermanos CERDAS BRENES algunos de los semovientes decomisados. A estos elementos de juicio se unen otros, tales como las cantidades de ganado que eran sustraídas (de dos a tres cada vez), cuestión que coincide con la declaración de L.E.U. M. encargado de realizar el transporte desde el sitio en que se denunciaron los hurtos hasta las parcelas donde fueron decomisados, conducidos ahí por órdenes de JOSE ANTONIO Y A.G., ambos CERDAS BRENES. El Juez de Cañas repara también en la forma en que según la prueba testimonial, el ganado era transportado, dejado en la vía pública y no en un descargadero (lo que es evidencia de la procedencia ilícita del mismo) y del punto, también indiciario, de que H.H. alquilara una parcela por sólo cuatro meses "para comerciar con ganado" que le proveían los hermanos CERDAS BRENES. También se refiere el juzgador a las características del ganado hurtado, mismo que fue decomisado, en muchos de los casos con un remarque sobre el fierro originalmente impuesto por sus verdaderos dueños. Este aspecto es determinante para que el a-quo concluya, sin duda, que trataba de ocultarse la procedencia ilícita del ganado por parte de los imputados, en particular del aquí sentenciado J.A.C.B., por cuyas manos pasó el ganado, en pocos días desde el momento en que fue hurtado hasta que él y su hermano lo vendieron a distintos testigos. Es de esta manera que la sentencia tiene no sólo una mención a los testimonios sino una valoración amplia y sólida de las consecuencias...

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