Sentencia nº 00349 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 19 de Junio de 1996
Ponente | Carlos L. Redondo Gutiérrez |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 1996 |
Emisor | Tribunal de Casación Penal de San José |
Número de Referencia | 96-000183-0008-PE |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de casación |
TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION PENAL.San J., a las diez horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de junio de mil novecientos noventa y seis.
RECURSO DE CASACION, interpuesto en la presente causa seguida contra J.J.S.J., mayor, casado, comerciante, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Palmar Norte de Osa, por el delito de LIBRAMIENTO DE CHEQUES SIN FONDOS, en perjuicio de PRODUCTOS LA PAMPA SOCIEDAD ANONIMA, P.D.C.S.A. y . PRODUCTOS ORO S. A.Intervienen en la decisión del recurso, los L.C.L.R.G., R.F.V. y el Doctor Fernando Cruz Castro.Se apersonó en casación el Licenciado J.R.G.G. y la representante del Ministerio Público, Licenciada P.V..
RESULTANDO:
I.Que mediante sentencia dictada a las catorce horas del veintiséis de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, el Juzgado Penal de O., resolvió:"De conformidad con los artículos 39 y 41, de la Constitución Política, 21, 22, 31, 50, 51, 71, 75, 76, 216 y 243 del Código Penal 1, 392, 393, 395, 396, 399, 415 a 421, 524 y 544 del Código de Procedimientos Penales, se ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD al imputado J.J.S.J. por el delito de LIBRAMIENTO DE CHEQUES SIN FONDOS en perjuicio de PRODUCTOS LA PAMPA S. A.Se ordena el cese de cualquier medida restrictiva de libertad que se hubiere ordenado en su contra.Asimismo se declara al encartado supramencionado AUTOR RESPONSABLE de dos delitos de LIBRAMIENTO DE CHEQUES SIN FONDOS en perjuicio de PRODUCTOS ORO S. A. y PRODUCTOS DELICIA CORONADO S. A. respectivamenteConsecuentemente se le impone la pena de DOCE MESES DE PRISION por cada uno de los delitos acusados para un total de VEINTICINCO MESES DE PRISION.Se declara al referido imputado AUTOR RESPONSABLE del delito de ESTAFA en perjuicio de PRODUCTOS DELICIA CORONADO S. A, y se le impone la pena de OCHO MESES DE PRISION.Asimismo se condena al imputado señalado al pago de los daños y perjuicios ocasionados.Las anteriores penas las deberá descontar en las condiciones de tiempo, modo y lugar que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva cubierta.Son ambas costas del presente juicio a cargo del imputado.Las costas civiles de la acción son a cargo del encartado condenado civilmente.Mediante lectura Notifíquese.Lic. J.S.F.R.Juez, a. i."
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II.Que contra el anterior pronunciamiento, el Licenciado J.R.G.G. interpuso recurso de casación.
III.Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 481 del...
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