Sentencia nº 00397 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 8 de Julio de 1996
| Ponente | Ana Eugenia Sáenz Fernández |
| Fecha de Resolución | 8 de Julio de 1996 |
| Emisor | Tribunal de Casación Penal de San José |
| Número de Referencia | 95-000942-0008-PE |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Recurso de casación |
TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION. S.J., a las ocho horas veinte minutosdel ocho de julio de mil novecientos noventa y seis.-
RECURSO DE CASACION interpuesto en la presente causa seguida contra R.M.B.R., de cuarenta y cuatro años de edad, casada, comerciante, cédula 4-1001-184, vecina de Hatillo 8 S.J., por dos delitos de ESTAFA, en perjuicio de P.D.V. Y OTRA.-
Intervienen en la decisión del recurso, las L.A.E.S.F., R.F. V. y el Licenciado C.L.R. Gutiérrez.Se apersonaron en casación el Licenciado R.A.Q.L. en su condición de defensor particular de la imputada y el Licenciado M.Z.B. en Representación del Ministerio Público.
RESULTANDO:
1) Que mediante sentencia N336-95 dictada a las quince horas con quince minutos del tres de octubre de mil novecientos noventa y cinco, el Juzgado Penal de H. resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 30, 45, 59 y siguientes, y 216 inciso 1) del Código Penal, 1, 392 y siguientes, 398, 399, 400, 401, 421 y 543 del Código de Procedimientos Penales, se declara a R.M.B.R. autora responsable del delito de ESTAFA en daño de G.A.C., y en ese sentido se le impone la pena de CINCO MESES DE PRISION, que deberá descontar en el lugar y forma que determinen las respectivas reglas penitenciarias. Se concede el beneficio de la CONDENA DE EJECUCION CONDICIONAL DE LA PENA por un período de prueba de cuatro años. Se ordena la inscripción de esta sentencia en el Registro Judicial de Delincuentes. Asimismo se ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD a la imputada R.M. B.R., por el delito de ESTAFA que se le ha venido atribuyendo en daño de P.D.V.. Son las costas del proceso a cargo del Estado. L.. LUIS GDO. B.G.J.P. de Heredia" (sic).-
2) Que contra el anterior pronunciamiento, el Licenciado R.A.Q.L. interpuso Recurso de Casación por la forma.
3) Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso.
4) Que enlos procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
R. laJuezS.S.F., y;
CONSIDERANDO:
RECURSO DE CASACION POR LA FORMA:
-
-
PRIMER MOTIVO:
El recurrente reclama violación a los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 3, 106, 226, 393 párrafo 3, 395 incisos 2 y 3, 400 incisos 2 y 4 del Código de Procedimientos Penales, por inaplicación del principio de indubio pro reo, al estimar que lo que tiene por acreditado el a quo no es fiel reflejo de lo que en verdad declaró en el debate la ofendida A.C., no siendo en su criterio la...
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