Sentencia nº 00550 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 20 de Septiembre de 1996
Ponente | Carlos L. Redondo Gutiérrez |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 1996 |
Emisor | Tribunal de Casación Penal de San José |
Número de Referencia | 96-000653-0008-PE |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de casación |
TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION. S.J., a las diez horas con diez minutosdel veinte de setiembre de mil novecientos noventa y seis.
RECURSO DE CASACION interpuesto en la presente causa seguida contra F.A.D.G., mayor, soltero, vecino de Santa Cruz, agricultor, cédula de identidad número 0-000-000, hijo de J.F.. D.D. y C.G. B., por el delito de ESTAFA, en perjuicio de H.N.M., C.F.S., H.C.A., M.C.B., J.M.R.D.Y.F.G.C.. Intervienen en la decisión del recurso los L.C.L.R.G., U. Z.M. y el Dr. F.C.C.. Se apersonó en casación la Licenciada D.G.S. en Representación del Ministerio Público.
RESULTANDO:
1) Que mediante sentencia número 416-95 dictada a las dieciséis horas del dieciocho de junio de mil novecientos noventa y seis, el Juzgado Primero Penal de San José resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 de la Constitución Política, 1, 21, 22 y 23, 30, 45, 59, 63, 75, 76, 77, 216 inciso 1) del Código Penal, 392, 393, 394, 395, 399, 421 y 544 del Código Procesal Penal, se declara a F.A.D.G. autor responsable de CUATRO DELITOS DE ESTAFA EN CONCURSO MATERIAL en daño de H.N. M., C.F.S., H.C.A., M.C.B., J.M.R.D.Y.F.G.C., y como tal se le impone una pena de TRES AÑOS DE PRISION por cada delito, para un total de DOCE AÑOS DE PRISION. Por disposición del artículo 76 del Código Penal se adecuan la pena impuesta al tanto de NUEVE AÑOS DE PRISION, pena que deberá descontar en el centro carcelario respectivo, previo abono de la preventiva sufrida si la tuviere. Inscríbase el fallo en el Registro Judicial. Son las costas del proceso a cargo del condenado. SE DENIEGA EL BENEFICIO DE EJECUCION CONDICIONAL DE LA PENA POR IMPROCEDENTE. Se revoca el beneficio de excarcelación acordado en el proceso y a fin de garantizar la ejecución del fallo y la aplicación de la ley, se ordena mantener detenido al acusado a la orden de este Despacho. Con la lectura de la sentencia quedan debidamente notificadas las partes. LIC. R.S.M., JUEZ, M.O.D., SRIO."
(sic).-
2) Que contra el anterior pronunciamiento la Licenciada M. de los A.L.R., Defensora Pública, interpuso Recurso de Casación por el fondo.
3) Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso.
4) Que enlos procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
R. elJuezS.R.G., y;
CONSIDERANDO:
UNICO. Acude en casación la Defensora Pública, L.M...
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