Sentencia nº 00613 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 4 de Octubre de 1996
| Ponente | Rosario Fernández Vindas |
| Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 1996 |
| Emisor | Tribunal de Casación Penal de San José |
| Número de Referencia | 95-000902-0008-PE |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Recurso de casación |
TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION. S.J., a las once horas veinticincominutos del cuatro de octubre de mil novecientos noventa y seis.
RECURSO DE CASACION interpuesto en la presente causa seguida contra H.M.V., mayor, divorciado, Abogado, vecino y nativo de San José el 17 de diciembre de 1971, hijo de H.M.S. y J.V.M., cédula de identidad número 0-000-000,por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO CON OCASION DE ESTAFA, en perjuicio de R.S.L.. Intervienen en la decisión del recurso, las L.R.F.V., A.E.S.F. y el Dr. F.C.C.. Se apersonaron en casación, el Licenciado P.R.O. y en Representación del Ministerio Público la Licenciada P.C.V..
RESULTANDO:
1) Que mediante sentencia número 089-95 dictada a las dieciséis horas y veinte minutos del día cuatro de octubre de mil novecientos noventa y cinco, el Tribunal Superior Segundo Penal, Sección Primera de San José resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, pruebas recibidas, leyes citadas y artículos 39 de la Constitución Política, 1, 30, 45, 59, 60, 71 a 74, 216 inciso 1º del Código Penal, 393, 395, 397, 399 y 543 del Código de Procedimientos Penales, por el resultado de los votos emitidos y por unanimidad este Tribunal resuelve: Declarar a H.M.V. autor responsable del delito de ESTAFA cometido en perjuicio de R.S.L. y en tal carácter se le condena a sufrir UN AÑO DE PRISION, que deberá de descontar previo abono de la preventiva sufrida en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios. Se le condena igualmente al pago de las costas del juicio y se ordena la inscripción del fallo, una vez firme, en el Registro Judicial. Por un período de prueba de TRES AÑOS, se concede a favor del convicto el Beneficio de ejecución condicional de la pena de prisión impuesta, debiéndosele hacer en su oportunidad las advertencias legales con indicación de las causas que producirá la cesación de dicho beneficio.Para lo que corresponda comuníquese lo aquí resuelto al la Fiscalía del Colegio de Abogados. Expídanse las copias y testimonios de estilo. HAGASE SABER. Exp. #64-C-93. LIC. F.L.Z., DRA. A.M.F., DR. G.C.P., JUECES, SR. L.Z.Q., PROSRIO. A.I."
(sic).-
2) Que contra el anterior pronunciamiento, el Licenciado P.R.O., co-defensor del imputado H.M.V., interpuso Recurso de Casación por la forma.
3) Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso.
4) Que enlos procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
R. laJuezaS.F.V., y;
CONSIDERANDO:
I.R. en casación el Lic. P.R.O., y el Lic. H.M. V., acusado, quienes actúan como codefensores, por los siguientes motivos de forma: Como primer motivo alegan FALTA DE FUNDAMENTACION, indican que el Tribunal no valora la prueba pericial, la documental ni la testimonial, que los dictámenes periciales de folios 67 y 236, son concluyentes de que las firmas del endoso del cheque del Banco de Costa Rica no presenta los trazos propios del imputado, así como tampoco los presenta la firma giradora del cheque del Banco Anglo Costarricense. Que el dictamen grafoscópico de folio 85 indica que la firma del memorial que se presentó al Juzgado Cuarto Civil, donde se solicita el giro del remanente, no presenta los trazos propios de la escritura del acusado. Dictámenes que se dice que no son valorados por el a quo. Se agrega que no se valoran los testimonios de J.C.C.F., R. A.C.V. y R.S.L., ofendido, quien declaró que había solicitado al Lic. Mora la gestión de retiro del remanente y que el cheque del Banco Anglo no se lo entregó el imputado. Que C.F. declaró que el dinero que recibió no recuerda a quién se lo entregó. EL MOTIVO SE RECHAZA. El Tribunal sí realiza la fundamentación intelectiva, al exponer la valoración que hace de los diferentes medios probatorios. Así, en el Considerando III, a partir del folio 259 vuelto, línea 25, los juzgadores exponen la valoración que hacen de las pruebas periciales, documentales y testimoniales recibidas en el debate. Respecto a los dictámenes grafoscópicos, los señores jueces ampliamente se refieren a lo dicho por los peritos B. C. y P.A., respecto a los dictámenes que realizaron, según los cuales el hecho de que los documentos cuestionados no presentaran los trazos propios de la escritura del acusado, no significa que los...
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