Sentencia nº 00728 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 8 de Noviembre de 1996

PonenteMagda Pereira Villalobos
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 1996
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia96-000620-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION PENAL. S.J., a las trece horas cincuentaminutos del ocho de noviembre de mil novecientos noventa y seis.

RECURSO DE CASACION interpuesto en la presente causa seguida contra E.M.J.V., mayor, casado, comerciante, con cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Pitaya de Cartago, nació en San José el día 13 de setiembre de 1.971, hijo de R.J.M. y B.V.R., por el delito de RETENCION INDEBIDA, en perjuicio de MONIX DE COSTA RICA S.A.. Intervienen en la decisión del recurso, los L.M.L.P.V., C.L.R.G. y el Dr. J.L. R.. Se apersonaron en casación el Licenciado H.G.C.C. en su calidad de Agente Cuarto Fiscal

de San José y en Representación del MinisterioPúblico, la Licenciada E.J.S..

RESULTANDO:

1) Que mediante sentencia número 133-96 dictada a las dieciséis horas del diecisiete de junio de mil novecientos noventa y seis, el Juzgado Cuarto Penal de San José resolvió: "POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 1, 30, 31, 45 y 223 del Código Penal, artículos 1, 226, 392, 393, 395, 396, 398, 421 y 542 y siguientes del Código de Procedimientos Penales, artículos 806, 808 y 809 del Código Civil, así como con base en el principio procesal del IN DUBIO PRO REO se ABSUELVE a E.M. J.V. por el delito de APROPIACION INDEBIDA que en perjuicio de MONIX DE COSTA RICA S.A. se le venía atribuyendo. Son las costas del proceso a cargo del Estado. Mediante lectura N..- Lic. J.L.M.G., Juez" (sic).-

2) Que contra el anterior pronunciamiento, el Licenciado H.G.C.C., Agente Cuarto Fiscal de San José, interpuso Recurso de Casación por la forma y por el fondo.

3) Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso.

4) Que enlos procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta la J.S.P.V., y;

CONSIDERANDO:

PRIMER RECLAMO POR VICIOS FORMALES.-

Alega el representante del Ministerio Público en su impugnación, Falta de Motivación, por ser ésta contradictoria dado que el A Quo establece, como fundamento de la absolutoria del acusado que, éste no se apropió indebidamente del cheque extendido a Monix de Costa Rica S. A, porque el título valor ya era de su propiedad, en virtud de una compensación de deudas que operaba entre J.V. y Monix de Costa Rica S.A, de donde no es posible la apropiación, pues uno se apropia de lo...

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