Sentencia nº 00771 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 29 de Noviembre de 1996
Ponente | María de los Angeles Londoño Rodríguez |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 1996 |
Emisor | Tribunal de Casación Penal de San José |
Número de Referencia | 96-000842-0008-PE |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de casación |
TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION. S.J., a las diez horas con diez minutosdel veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y seis.
Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida contra: C.M.C., mayor, nicaragüense, nativo de R. el 9 de setiembre de 1970, hijo de Y.M.C. y de G.C., carnet número 0702090101-86, por el delito de HURTO SIMPLE, cometido en perjuicio de E.S.E.. Intervienen en la decisión del recurso, los L.M. de los A.L.R., C.L.R.G. y el D.J.L.R.. En la Casación se apersonaron el licenciado C.L.I.G. defensor del imputado y el representante del Ministerio Público.
R E S U L T A N D O.
I.Que mediante sentencia dictada a las dieciséis horas treinta minutos del siete de agosto de mil novecientos noventa y seis, el Juzgado Penal de G., resolvió:"Con sustento en lo expuesto y los artículos 39 de la Constitución Política; 1, 30, 45, 59 a 63, 71 a 74 y 208 del Código Penal, 1, 8, 392, 393, 395 al 396, 399, 421 y 542 del Código de Procedimientos Penales, se declara al encartado C.M.C. autor y único responsable del delito de HURTO SIMPLE en perjuicio de E.S.E., imponiéndosele una pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, por la que se le concede el beneficio de ejecución condicional durante un período de prueba de cuatro años, dentro del cual no deberá cometer ningún delito doloso por el que se le imponga una pena superior a los seis meses de prisión, en cuyo caso se le revocará este beneficio. Firme el fallo inscríbase en el Registro Judicial. P. en libertad al imputado si otra causa no lo impide. Son las costas del proceso a cargo del imputado. HAGASE SABER. Licda. R.G.A.Jueza.-
".(sic).
II.Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado C.L.I.G., interpuso recurso de casación por la forma y por el fondo.
III.Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
IV.Que en losprocedimientos se han observado las prescripciones pertinentes.
REDACTA la JuezSuperior L.R., y;
CONSIDERANDO:
I.-
El Licenciado C.L.I.G., defensor del imputado M.C., interpone recurso de Casación porla forma y por el fondo.Como único motivo por la forma, alega violación a las reglas de la sana crítica , señalando como no observado el artículo 393 párrafo segundo del Código de Procedimientos Penales, inobservancia sancionada con nulidad de conformidad con el artículo 400 inciso 4 del mismo código.Alega como...
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