Sentencia nº 00446 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 30 de Mayo de 1997

PonenteUlises Zúñiga Morales
Fecha de Resolución30 de Mayo de 1997
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia96-000533-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION PENAL.Segundo Circuito Judicial de San José, a las nueve horas veinte minutosdel treinta de mayo de mil novecientos noventa y siete.

RECURSO DE CASACION interpuesto en la presente causa seguida contra M.L.M.G., mayor, soltera, oficios domésticos, vecina de San José, nativa de Limón, por el delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTO, en perjuicio de SALVADOR GUZMAN GUILLEN. Intervienen en la decisión del recurso, los Jueces U.Z.M., M.L.P.V. y J.A.C.L.. Se apersonaron en casación el Licenciado A. H.M., Defensor Público del imputado así como el representante del Ministerio Público, Licenciado F.V.Z..

RESULTANDO:

1) Que mediante sentencia dictada a las ocho horas del veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y seis, el Tribunal Superior Sección Segunda de Limón, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, citas legales, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 30, 45, 59 a 63, 71 a 74, 216 inc 1, 392, 393, 395, 396, 399, 544 del Código de Procedimientos Penales, se declara a M.L.M.G., co-autora responsable del delito de ESTAFA EN GRADO TENTATIVA cometida en daño de J.A.R.M.; en tal carácter se le impone el tanto de un año de prisión, pena que deberá descontar previo abono a la preventiva sufrida en el lugar y forma que indiquen los reglamentos carcelarios vigentes. Son las costas del proceso a cargo de la convicta. Firme el fallo inscribase un resumen en el Registro Judicial. Por un período de prueba de tres años que corren a partir de la firmeza de este fallo, se concede a la condenada el Beneficio de Ejecución Condicional de la Pena, plazo en el cual no podrá cometer nuevo delito doloso sancionado con pena mayor a tres años de prisión, so pena de revocable dicho beneficio. si otra causa no lo impide póngasele en inmediata libertad. Z.S.M., Coordinadora." (sic).-

2) Que contra el anterior pronunciamiento, el Licenciado A.H.M. interpuso Recurso de Casación por el Fondo.

3) Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso.

4) Que enlos procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta elJuez Superior, Z.M., y;

CONSIDERANDO:

UNICO.-

En el presente asunto, el Licenciado A.H.M., Defensor Público de la encartada M.L.M.G., alega errónea aplicación de la ley sustantiva, en concreto del artículo 216 inciso 1) del Código Penal...

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