Sentencia nº 00674 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 15 de Octubre de 1998

PonenteMagda Pereira Villalobos
Fecha de Resolución15 de Octubre de 1998
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia94-000011-0209-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL DE CASACION PENAL.Segundo Circuito Judicial de San José, a las catorce horas veinte minutos del quince de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

RECURSO DE CASACION interpuesto en la presente causa seguida contra D.C.M., mayor, chofer, vecino de Hatillo Tres, costarricense, cédula de identidad número 0-000-000; I.Q.E., mayor, chofer, costarricense, cédula de identidad número 0-000-000; por el delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS EN CONCURSO MATERIAL, en perjuicio de R.V.A. Y OTROS.Intervienen en la decisión del recurso los Jueces M.L.P.V., J.A.C.L. y A.L.M. Adam.Se apersonaron en casación el Licenciado A.C.P., Apoderado Especial Judicial de S.H.; el Licenciado K.M.L., Apoderado Especial Judicial de la Empresa de buses Transportes Costarricenses Panameños S.R.L.; así como el representante del Ministerio Público.

RESULTANDO:

I.-

Que mediante sentencia dictada a las dieciséis horas treinta minutos del doce de mayo de mil novecientos noventa y ocho, el Tribunal de la Zona Sur, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 1, 30, 45, 50, 51, 59 a 63, 71 a 74, 117 del Código Penal, 1, 3, 4, 6, 7, 8, 266, 360, 361, 363, 367, 459, 465 del Código Procesal Penal; se declara a D.E.C.M., e I.Q.E. autores únicos responsables de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS, COMETIDOS EN CONCURSO IDEAL en perjuicio de R.A.V.A. y otros, imponiéndoseles la pena de UN AÑO DE PRISION, que deberán descontar previo abono de la preventiva sufrida en el lugar y forma que indique el régimen carcelario.Se condena así mismo al pago de ambas costas del juicio.Por un período de prueba de tres años, se les concede al Juzgado el Beneficio de Ejecución Condicional de la Pena, quedando en este mismo acto advertido de los motivos que darán lugar a la revocatoria de dicha gracia.Se resuelven las acciones civiles resarcitorias promovidas por quienes se dirán contra MUSOC LIMITADA, TRANSPORTES COSTARRICENSE PANAMEÑOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, I.Q.E.Y.D.C. M., así: A.- Se declaran sin lugar en todos sus extremos la acción civil resarcitoria promovida por M.S.H. en su condición de madre en ejercicio de la patria potestad de los menores A.J., J.L. y J.I. todos de apellidos C.S..Se acoge parcialmente la acción civil resarcitoria promovida en su carácter personal por la señora M.S.H., denegándose sus pretenciones indemnizatorias para el pago del daño físico y acogiéndose parcialmente en cuanto al daño moral y, en consecuencia, se condena solidariamente a los demandados civiles a pagarle a la señora S.H. la suma de setenta y cinco mil colones en concepto de daño moral.Se condena asimismo solidariamente a los demandados civiles, al pago de las...

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