Sentencia nº 00034 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 11 de Febrero de 1999

PonenteRafael Angel Sanabria Rojas
Fecha de Resolución11 de Febrero de 1999
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia99-000090-0008-PE
TipoSentencia de forma
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL DE CASACION PENAL, Segundo Circuito Judicial deSan J., G., once de febrero de mil novecientos noventa y nueve.-

Vistas las presentes diligencias, y;

CONSIDERANDO:

EL Ministerio Público solicita la prórroga de la prisión preventiva de los acusados Roy Coto Solano y R.A.G. (f.78 a 81 y 101 a 104 de legajos de excarcelación), los cuáles fueron detenidos el día veintidós de febrero de mil novecientos noventa y siete, venciendo los períodos de prisión preventiva así: para el acusado Coto Solano, el día dieciocho de marzo y para el acusado A.G., el próximo veinticuatro de marzo. En contra de los acusados se dictó Auto de Apertura a Juicio, mediante resolución de las ocho horas del diecinueve de enero de mil novecientos noventa y nueve (f. 752-757 del legajo de investigación). En dicha resolución se examina la probabilidad de que los hechos denunciados fueron cometidos por los acusados y como bien lo indica la representante del Ministerio Público en su solicitud de prórroga de la prisión preventiva, existe un grave peligro de fuga y de obstaculización, que se funda en las altas penalidades previstas para los delitos atribuidos a los imputados, de Asociación Ilícita, Robo Agravado y Hurto Agravado para Coto Solano y A.G. y además para éste último el de Infracción a Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso Autorizado y actividades conexas; aunado todo ello a la gravedad de los hechos mencionados en la solicitud de apertura a juicio. Los acusados han evidenciado claramente la posibilidad de que puedan continuar con su actividad delictiva pues en el desenvolvimiento del proceso se les han atribuido otros hechos delictivos de igual gravedad que los acusados, según alega la Fiscalía yademás de ello, de las condiciones personales que brindan los imputados en su declaraciones indagatorias (f.98-101), el primero Coto Solano, en unión libre, domiciliado en Purral de Guadalupe, de oficio peón de construcción, sin tener lugar fijo de trabajo y el segundo, casado, vecino de Ipís de Guadalupe, comerciante; no se obtiene un contrapeso suficiente para...

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