Sentencia nº 00319 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 20 de Agosto de 1999

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución20 de Agosto de 1999
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia98-000772-0369-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Res: 1999-00319

TRIBUNAL DE CASACION PENAL. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, GOICOECHEA.Veinte de agosto de mil novecientos noventay nueve.

RECURSO DE CASACION interpuesto en la presente causa seguida contra L.F.A.S., mayor, casado, operador de computadora, vecino de Alajuela, con cédula de identidad número 0-000-000, hijo de G.A. y A.I.S., por el delito de ESTAFA, en perjuicio de M.G.F.Intervienen en la decisión del recurso, los jueces F.C.C., C.S.F. y D.O. Venegas.Se apersonaron en casación el Lic. G.A.B. como defensor público del imputado, así como la representante del Ministerio Público, L.. L.M.V..

RESULTANDO:

1) Que mediante sentencia dictada a las quince horas quince minutos del diez de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, el Tribunal de Juicio de H. resolvió: "POR TANTO:De conformidad con lo expuesto en los artículos 39 de la Constitución Política, 71, 77, 216 inciso 1 del Código Penal, 266, 267, 269, 270, del Código Procesal Penal.Se declara a L.A.S., AUTOR RESPONSABLE DE 23 DELITOS CONTINUADOS DE ESTAFA MENOR, en perjuicio de M.G.F. y como tal se le impone la pena de DOS AÑOS DE PRISION, AUMENTADA EN UN AÑO SIENDO EN TOTAL DE TRES AÑOS DE PRISION que deberá descontar en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios, prebio abono de la preventiva que hubiere sufrido.Cumpliendo el imputado con los requisitos del artículo 59 a 63 del Código Penal se le concede el Beneficio de Ejecución Condicional de la Pena.SOBRE LA ACCION CIVIL RESARCITORIA:Se acoge la acción civil resarcitoria incoada por el actor civil M.G.F. y se condena al demandado civil L.A.S. al pago por concepto de daño material la suma de cuatrocientos cuarenta y siete mil setecientos dieciocho colones con cincuenta y dos céntimos y en cuanto al daño moral, el mismo deberá ser cobrado en la vía ejecutiva por cuanto no existe ningún avalúo en autos que indique la suma a pagar por este concepto.En cuanto a costas se condena al imputado A.S. al pago de ambas costas personales de este proceso y quedan a cargo del Estado las costas procesales.Notifíquese por lectura.Licda. A.M.H.C.,Jueza." (sic).-

2) Que contra el anterior pronunciamiento el Lic.Guillermo A.B. interpuso Recurso de Casación por la Forma.

3) Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 450 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso.

4) Que en los procedimientos se han observado lasprescripciones legales pertinentes.

Redacta el Juez de CasaciónCRUZCASTRO; y,

CONSIDERANDO:

La Licda. A.M.H.C., Jueza del Tribunal de Juicio de H., le impuso a L.A.S. una pena de tres años de prisión, al considerarlo autor responsable de veintitrés delitos de de estafa. Contra esta decisión...

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