Sentencia nº 00442 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 15 de Octubre de 1999

PonenteRonald Salazar Murillo
Fecha de Resolución15 de Octubre de 1999
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia90-000297-0210-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, GOICOECHEA.quince de octubre demil novecientos noventa y nueve.

RECURSO DE CASACION interpuesto en la presente causa seguida contra WILBERTH SAN LEE WONG, mayor de edad, casado, comerciante, vecino de H., nacido el ocho de junio de mil novecientos cincuenta y seis, hijo de M.S.L. S. y de Rosaura Wong Wing, cédula de identidad 0-000-000, por cinco delitos de ESTAFA MENOR y un delito deLIBRAMIENTO DE CHEQUE SIN FONDOS en perjuicio de E.A.G. y otros.Intervienen en la decisión del recurso, los jueces R.S.M., R.S.R. y D. O. Venegas.Se apersonaron en Casación el imputado sus defensores K.F.G. y C.J.T..

RESULTANDO:

1) Que mediante sentencia dictada a las dieciséis horas del treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y nueve, el Tribunal Penal de Juicio, Segundo Circuito Judicial de San José resolvió: "POR TANTO:De conformidad con lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 30, 45, 71 a 74, 216 inciso 1) y 243 del Código Penal., 373, 374, 375 del Código Procesal Penal, se declara a WILBERTH SAN LEE WONG, autor responsable de CINCO DELITOS DE ESTAFA MENOR y un delito de LIBRAMIENTO DE CHEQUE SIN FONDOS, en perjuicio de E.A.G., C.A.C.A., C.A.P., R.A.C.V., M.A.V.C. y N.A.B., imponiéndosele la pena de CUATRO MESES DE PRISION por las CINCO ESTAFAS MENORES y SEIS MESES por el LIBRAMIENTO DE CHEQUE SIN FONDOS. No se le concede el beneficio condicional de la pena por no reunir los requisitos del artículo 59 del Código Penal. Se le concede al imputado el beneficio de la excarcelación mientras adquiere firmeza la presente resolución, debiendo presentarse a firmar a este Tribunal, una vez por semana (artículo 253 y 253 del Código Procesal Penal. Una vez firme la sentencia inscríbase en el Registro Judicial. Son las costas del proceso a cargo del Estado. NOTIFIQUESE "Dr. J.M.R.S.J. (sic).-

2) Que contra el anterior pronunciamiento el imputado yel Licenciado C.J.T. interpusieron Recurso de Casación.

3) Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 450 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso

4) Que en los procedimientos se han observado lasprescripciones legales pertinentes.

R. elJ.S.M.; y,

CONSIDERANDO:

I-En el primer motivo de casación por la forma,el imputado W.S.L.W. (folio 262 -263) se alega errónea aplicación de la ley procesalpuesseresuelve conforme al Código Procesal...

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