Sentencia nº 00122 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 14 de Febrero de 2000

PonenteNo consta
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2000
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia99-006634-0042-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoPrisión preventiva

TRIBUNAL DE CASACION PENAL. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, GOICOECHEA, catorce de Febrero del dos mil.

V. presentes diligencias, este Tribunal resuelve; y,

RESULTANDO:

I- Que el trece de febrero de 1999, las autoridades policiales detuvieron, en el aeropuerto J.S., a J.L.R., quien transportaba adherido a su cuerpo, una cantidad aproximada a los tres kilos de cocaína.

II- Que mediante intervenciones telefónicas, según consta en el legajo correspondiente, se ha determinado, preliminarmente, que el transporte de la droga que portaba L.R., era un acto que respondía al funcionamiento permanente de una red de comercialización y transporte internacional de cocaína. (ver escrito de la Fiscalía visible a folio ciento once y siguientes, en el que se describen loshechos en los queprobablemente participaron encausados.)

III- Que la solicitud de prórroga de la prisión preventiva se recibió en esta Cámara, a las catorce horas y veinte minutos del once de febrero del año en curso.

IV- Que el Tribunal, poco después de recibir la solicitud mencionada en el apartado anterior, convocó a una audiencia oral y pública en la que tanto la Fiscalía como la Defensa, informaron, verbalmente, sobre los motivos que justifican el encarcelamiento preventivo del acusado y los motivos que han provocado el retraso en la tramitación de la causa.

En virtud de la convocatoria a la audiencia oral ,estima esta Cámara que la medida cautelar privativa de la libertad, se prorrogó, hasta el lunes catorce de febrero del año en curso. La prolongación, por veinticuatro horas, de la prisión preventiva, es una decisión indispensable, pues de otra forma, no sería posible escuchar, de viva voz, tanto a la Fiscalía como a la representación de la Defensa.

Respecto a los argumentos que expone el Lic.Porter A., el Tribunal resuelve conforme a los motivos que se expondrán:

CONSIDERANDO:

La actividad delictiva atribuida a L.R., no sólo se refiere a su posible participación en una organización internacional que distribuye cocaína, tal como se deduce de los allanamientos y de la valoración preliminar de las intervenciones telefónicas, sino que además, al propio acusado se le decomisó en el Aeropuerto Internacional J.S., tres kilos de cocaína. Es decir, que se trata de un delincuente flagrante, lo que constituye, en principio, una poderosa...

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